Es aquí cuando los servicios de la Telesalud y Telemedicina surgen con fuerza. ¿Estaba Colombia preparada para esta contingencia?
La respuesta es sí. De acuerdo con los expertos en Teleorientación de Sitidoctor, desde el 2010 el Gobierno colombiano estableció lineamientos para la implementación de la Telesalud y la Telemedicina, en la ley 1419. “Estos temas no son nuevos en el país, pero sí hemos tenido que venir adaptándonos más rápido dadas las circunstancias”, explicó la doctora Sandra Gallegos, Asesora de la Dirección de Prestación de servicios y Atención Primaria de Salud, durante el webinario realizado por la Universidad San Martin junto con Sitidoctor.
Por ejemplo, la Resolución 2654 de 2019 que reglamentó y modernizó la normatividad que había hasta ese momento en esta materia y con la cual se impulsó un mayor y mejor acceso a servicios de salud virtuales para atención a los pacientes, explica Sitidoctor. Este mecanismo se había pensando en un principio para cubrir a enfermos en poblaciones lejanas del territorio nacional de una manera inmediata y eficaz.
Esta Resolución dice que la Telesalud abarcaría la Teleducación, Teleorientación y el Teleapoyo, a través de sistemas digitales como páginas web, aplicaciones, videollamadas, entre otros, siempre respetando las políticas de privacidad y seguridad de la información de los usuarios.
Al aparecer la pandemia, muchas empresas reaccionaron y dieron un salto inmediato e importante hacia la atención virtual y la transformación digital, que es considerada como el futuro del funcionamiento de la medicina. Por lo tanto, asegura Sitidoctor, este año será clave para esa implementación con la cual también el sector tendrá herramientas para recuperarse, además de acoplarse a este cambio en su manera de actuar para aportar eficazmente a la salud de los colombianos.
Al llegar la pandemia, el Gobierno Nacional expidió el 12 de abril de 2020, el Decreto 538, el cual habilitó a los prestadores de salud, permisos transitorios, para poder ejercer en estas dos modalidades. Según el informe de la Presidencia de la República, con esta Resolución un prestador de salud puede:
• Adecuar temporalmente un lugar no destinado a la prestación de servicios de salud, dentro o fuera de sus instalaciones.
• Reconvertir o adecuar un servicio de salud temporalmente para la prestación de otro servicio no habilitado.
• Ampliar la capacidad instalada de un servicio de salud habilitado.
• Prestar servicios en modalidades o complejidades diferentes a las habilitadas.
• Ofrecer otros servicios de salud no habilitados.
Además, afirman los expertos de Sitidoctor, se busca impulsar la Telesalud, habilitando la atención virtual, mecanismo que beneficia tanto a profesionales como a pacientes, ya que no existe contacto físico ni riesgo de contagio, y se hace mucho más fácil e inmediato el acceso a las consultas.
Las empresas tuvieron que hacer una gran inversión en medios y herramientas digitales para poder conseguir estos permisos y garantizar la nueva forma de atención que, ante una situación tan dramática en todos frentes hizo imperativo renovarse para evitar un colapso institucional con grandes secuelas para la población enferma.
Luego de este paso fundamental, con esta nueva modalidad queda claro que los sistemas de salud del país continuarán evolucionando día tras día para ofrecer un mejor servicio y con más calidad, aprovechando el avance de las tecnologías digitales como lo ofrece Sitidoctor, una app que ratifica su compromiso de responsabilidad social con todos los colombianos.