Estos comparendos han sido impuestos desde el 25 de marzo hasta el 29 de mayo, en los municipios diferentes al Área Metropolitana de Barranquilla. De acuerdo al análisis realizado por el Sistema de Información Estratégica para la Gobernabilidad, SIES, los municipios de Sabanalarga con 2.069 comparendos, Sabanagrande, 831; Ponedera con 774; Baranoa con 719 comparendos y Santo Tomás con 685, siguen siendo los 5 municipios con más infracciones.
Por desacato al decreto 689, del 22 de mayo de 2020, otros municipios del departamento donde han sido impuestos comparendos son: en Juan de Acosta 581 comparendos, 539 en Campo de la Cruz, 506 en Manatí, 432 en Luruaco, 425 en Palmar de Varela, 396 en Polonuevo, 340 en Repelón, 342 en Santa Lucía, 327 en Tubará, 271 en Candelaria, 269 en Suan, 268 en Playa Mendoza, 261 en Usiacurí, 222 en Piojó y 71 en Campeche. Los días en que más comparendos se han impuesto son los jueves, 1.674; miércoles, 1.587; viernes, 1.482; domingo, 1.470; sábado, 1.455; martes, 1.358 y lunes 1.302.
CONDUCTORES.
En lo referente a comparendos impuestos a conductores de vehículos, el SIES, señala que en la vía Cordialidad han multado a 255, 214 en la vía Oriental, 183 en la vía La Prosperidad y 91 en la vía al mar, para un total de 743. De acuerdo al análisis del SIES, las inmovilizaciones de vehículos por día de la semana han sido de la siguiente manera: lunes 57, igual cifra los martes; 60 los miércoles, los días jueves 70, los viernes 34, los sábados 39 y 50 los domingos para un total de 367. Los comparendos impuestos a conductores de vehículos por día de la semana han sido de la siguiente manera: lunes 94, martes 106, miércoles 126, jueves 136, viernes 104, sábado 89 y domingo 88 para un total de 743.
LAS MULTAS. El analista del Código Nacional de Convivencia y seguridad Ciudadana, Naíd Camargo, explicó que, si el comparendo se lo imponen por violar una orden de la autoridad competente, la multa es tipo 4, que equivale al pago de 936.320 pesos, por salir de su casa sin estar entre las 43 excepciones decretadas. También le pueden imponer una sanción de tipo penal, de cuatro a ocho años de prisión, por violar medidas sanitarias como está establecido en el artículo 368 del Código Penal.
“La persona amonestada debe presentarse, dentro de los 5 días hábiles ante el Inspector de Policía en la zona donde cometió la infracción. La Policía impone la medida sancionatoria, pero es el inspector quien decide si se cometió una falta dentro de la medida”, dijo Camargo. Explicó que el Artículo 183 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana establece que si transcurridos seis meses desde la fecha de imposición de la multa, esta no ha sido pagada con sus debidos intereses, mientras no se ponga al día, la persona no podrá: obtener o renovar permiso de tenencia o porte de armas, ser nombrado o ascendido en cargo público, ingresar a las escuelas de formación de la Fuerza Pública, contratar o renovar contrato con cualquier entidad del Estado. Tampoco podrá obtener o renovar el registro mercantil en la Cámara de Comercio.
El pago de la multa se realiza en las cuentas habilitadas por la administración distrital o municipal. Es de resaltar que las multas tipo 4 no serán conmutadas por participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia, pues esta es propia de las multas generales tipo 1 y 2.