Las infracciones al transporte ilegal de pasajeros se aplicaron por violación a la resolución 015 de la Superintendencia de Transporte, que instruye a las autoridades para que “ante la prestación de transporte ilegal, no solo apliquen las sanciones de la ley de tránsito, sino también las sanciones del régimen de transporte terrestre, que pueden llegar hasta 700 smmlv por cada infracción, entre otras”.
Las acciones de inspección, vigilancia y control al transporte público terrestre se llevaron a cabo en corredores viales como la calle 30, la Circunvalar, Murillo, carrera 38 y la calle 72, entre otras.
El director del AMB, Libardo García Guerrero, invitó a los particulares a formalizarse y cumplir los requisitos de ley para la prestación del servicio, en igualdad de condiciones con las empresas legítimamente constituidas en el territorio metropolitano.
Según la Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial, a la fecha se han expedido 44 resoluciones de cancelación de licencia por reincidencia a la infracción D12, (servicio de transporte de pasajeros no autorizado), mientras que 450 más se encuentran en proceso de notificación.
El servicio público de transporte debe ser prestado por empresas, personas naturales o jurídicas, legalmente constituidas, de acuerdo con las disposiciones colombianas y debidamente habilitadas por la autoridad de transporte competente.