La decisión de la corporación dejó claro que “el Distrito de Barranquilla no ha actuado por fuera de su competencia, ni de la ley, al establecer el hecho generador de la estampilla dentro de su jurisdicción”, ya que a su juicio la Asamblea Departamental fue la que le autorizó al Distrito, mediante la Ordenanza 0287 del 2015, para que su aplicación fuera obligatoria dentro del área de Barranquilla.
El fallo está consignado en una sentencia de segunda instancia que resolvió un recurso de apelación interpuesto dentro de un proceso de nulidad por Antonio Bohórquez Collazos y el particular Luis Arango Cárdenas, a quienes un fallo de primera instancia, dictado por el Juzgado 10 Administrativo del Circuito de Barranquilla, les negó la pretensión encaminada a que el cobro de la estampilla prohospital fuera eliminada jurídicamente.
El Tribunal Administrativo del Atlántico, con ponencia de la magistrada Viviana López Ramos, consideró que tanto el departamento del Atlántico como el distrito de Barranquilla regularon dentro de sus respectivas jurisdicciones el hecho generador de la estampilla prohospital de primer y segundo nivel de atención, y explicó que el hecho de que la Ordenanza 0253 del 2015, que corresponde al Estatuto Tributario Departamental del Atlántico, prohíba el cobro de la estampilla dentro del distrito por la expedición del paz y salvo del impuesto predial, no da lugar a considerar que el Acuerdo 013 del 2015 creó una operación gravada no autorizada por la ley.
La decisión judicial evitó que la Alcaldía Distrital tuviera que desembolsar los dineros que venía cobrando en la expedición del paz y salvo del impuesto predial, exigido en los negocios de compraventa de bienes inmuebles, y que la financiación y mejoramiento de la red hospitalaria distrital se viera seriamente afectada.
Al referirse a los artículos que crearon la estampilla y su causación en el Acuerdo 013 del 2015, la sentencia del Tribunal señala que el Concejo Distrital de Barranquilla estableció que el hecho generador de la estampilla dentro de su jurisdicción lo constituye la expedición del paz y salvo y/o estado de cuenta de liquidación y pago del impuesto predial en cumplimiento a lo ordenado por el artículo 27 de la ley 14 de 1983 y el artículo 46 del Decreto Reglamentario 3496 de 1983.
Los demandantes pretendieron obtener la nulidad del Acuerdo que creó la referida estampilla, sosteniendo que existía una aparente disparidad del Acuerdo 013 del 2015 con la Ordenanza 0253 del 2015, señalando que este último ordenamiento excluyó al Distrito de Barranquilla de dicho recaudo.