Valor del contrato Un Mil Millones de pesos ($ 1.000.000.000). Y terminaron pagando $1.300.000.000.
Objeto del contrato: “Implementación de Estrategias de Promoción de Inversiones Nacional e Internacional Focalizada en Sectores Estratégicos Para El Desarrollo Del Distrito de Barranquilla”.
La idea era traer más inversionistas nacionales y extranjeros a la capital del atlántico aprovechando la estrategias de promoción de Barranquilla con ocasión de la Copa Mundial de Futbol de la FIFA Sub-20.
Pues bien hasta ahí todo está bien, la posición altruista de la hoy flamante directora nacional de planeación.
QUE ES PRO-BARRANQUILLA
Según el certificado de representación legal de entidades (ONG-ESAL) Organización No Gubernamental-Entidad sin ánimo de lucro, de la Cámara de Comercio de Barranquilla, número 18409174 del 01 de febrero de 2013, la fundación pro Barranquilla obtuvo su Personería Jurídica mediante Resolución Número 946 el 14 de Septiembre de 1988 otorgada por la Gobernación del Atlántico.
Que por certificado especial del 07 de mayo de 1997, otorgado en Barranquilla por la Gobernación del Atlántico inscrito en esta Cámara de Comercio, el 19 de mayo de 1997 bajo el número 666 del libro de respectivo, y por certificación especial número 33 del 11 de febrero de 1998, otorgado en Barranquilla por la Gobernación del Atlántico inscrito en esta Cámara de Comercio, el 18 de Marzo de 1998 bajo el número 1,802 del libro respectivo, fue registrada la FUNDACION denominada PROBARRANQUILLA.
El objeto de esta fundación es la de planear, promover, gestionar y ejecutar actividades tendientes a impulsar el desarrollo de económico y social sostenible en Barranquilla.
QUIENES CONFORMAN EL CONSEJO DIRECTIVO:
- 1CAMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA
- 2CORPOACERO
- 3ELECTRICARIBE
- 4PACIFIC RUBIALES ENERGY
- 5PROMIGAS S.A. E.S.P.
- 6SERFINANZAS S.A.
- 7CARTONS.A.
- 8SOC. PORTUARIA DE BARRANQUILLA
- 9TECNIAMSA
- 10TM DEL CARIBE S.A.S.
- 11TRANSPORTES SANCHEZ POLO & CIA LTDA
- 12ZONAINDUSTRIAL DE BIENES Y SERVICIOS
DIRECTORA EJECUTIVA Y REPRESENTANTE LEGAL: TATIANA MARIA OROZCO DE LA CRUZ, según acta número 97 del 06 de febrero de 2004 correspondiente a el Consejo Directivo en Barranquilla, de la entidad: FUNDACION PROBARRANQUILLA SIGLA PROBARRANQUILLA cuya parte pertinente se inscribió en la Cámara de Comercio de Barranquilla, el 18 de abril de 2005 bajo el número 13.501 del libro respectivo.
Según el Consejo Directivo conformado por PRO BARRANQUILLA, la Alcaldía Distrital de Barranquilla no podía suscribir ningún tipo de contrato con esta fundación puesto que dos empresas de su C.D., eran o son, de familiares del alcalde de esa época, Alejandro Char Chaljud y un alto funcionario de dicha alcaldía, Guillermo Polo Carbonell.
Por lo tanto dicho contrato estaba viciado de nulidad.
EL PAGO DE LOS IMPUESTOS DISTRITALES:
Resulta que dicha fundación y la alcaldía distrital firman el contrato de aportes el 23 de marzo de 2011 y cancelan los impuestos el 29 de abril, es decir un mes después del perfeccionamiento del vínculo, y el distrito no le cobra los moratorios, además cancelan tres de los cuatro impuestos que por ley debían pagar, a saber: Pro-cultura, Pro-ancianos, La Publicación en la Gaceta Distrital y NO cancelan el bono del deporte.
IMPUESTOS DEPARTAMENTALES.
En el caso de los impuestos departamentales la Fundación Pro Barranquilla fue exonerada por el pago de los impuestos de los $1.000.000.000 y de los $300.000.000. del otrosí otorgado por la Alcaldía de Barranquilla, DEIP, a la mencionada fundación.
En carta firmada por el señor JUAN CARLOS MUÑIZ PACHECO, subsecretario de rentas del Dpto del Atlántico, argumenta que por la naturaleza del contrato la CNP en su Art 355, dice que ninguna de las ramas del poder público podrá decretar auxilios o donaciones a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado. El Gobierno, en los niveles Nacional, DEPARTAMENTAL, DISTRITAL Y MUNICIPAL, CON RECURSOS DE LOS RESPECTIVOS PRESUPUESTOS, CELEBRAR CONTRATOS CON ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO Y DE RECONOCIDA IDONEIDAD CON EL FIN DE IMPULSAR PROGRAMAS Y ACTIVIDADES DE INTERÉS PÚBLICO ACORDES CON EL PLAN NACIONAL Y LOS PLANES SECCIONALES DE DESARROLLO. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.
Lo curioso de la carta, es que el señor Muñiz Pacheco, habla del Art 138 sin mencionar la ley o Decreto que lo reglamenta.
Las preguntas que salen a relucir en este tema es:
- ¿ Como la Dra. Tatiana María Orozco de la cruz se posesionó como directora nacional de planeación, si tiene comprometidos un impuesto que es el Bono Distrital de Deporte?
-También, ¿Como justifican el desembolso de Un Mil 300 millones de pesos, dónde están las actas de interventoria del contrato?
-También, ¿Cómo la fundación pro barranquilla contrata con el estado distrital sin aportar el Registro Único de Proponentes, requisito habilitante para celebrar contratos con el estado.
-¿Cómo contrata con el Estado sin tener información financiera descrita en el certificado de la Cámara de Comercio.
De todo esto artimaña contractual sólo nos resta decir que FUNDACIÓN PRO BARRANQUILLA, en cabeza de la doctora TATIANA OROZCO DE LA CRUZ, hicieron el mejor gol del Mundial de Futbol Sub-20 de la FIFA.
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