Esta decisión busca, entre otros fines, “Diseñar y ejecutar el Plan de Acción Específico con el fin de superar la crisis de navegabilidad del canal de acceso al Puerto de Barranquilla”.
La parte dispositiva del decreto reza de la siguiente manera:
Artículo 1°: Calamidad Pública: Declarar la situación de Calamidad Pública en el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, restringiéndose a la prestación del servicio portuario por las graves afectaciones al servicio público esencial del transporte marítimo y fluvial.
Artículo 2°: Finalidad: La presente declaratoria de calamidad pública tiene como fin gestionar y coordinar con las autoridades competentes del orden nacional, las acciones necesarias para garantizar la prestación del servicio público esencial de transporte marítimo y fluvial que tiene como destino el puerto de Barranquilla.
Artículo 3°: Plan de Acción: Diseñar y ejecutar el Plan de Acción Específico con el fin de superar la crisis de navegabilidad del canal de acceso al Puerto de Barranquilla el cual será de obligatorio cumplimiento para todas las entidades públicas o privadas que deban contribuir a su ejecución, en los términos señalados en la declaratoria y sus modificaciones si existieren.
Artículo 4°: Gestionar ante el Gobierno nacional o ante las autoridades competentes, los recursos y/o proyectos a que haya lugar para atender esta declaratoria de calamidad pública y para la ejecución del Plan de Acción Específico de que trata el artículo segundo de este decreto.
Artículo 5°: Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y publicación, y tendrá una vigencia de seis (6) meses de conformidad con el parágrafo del artículo 64 de la Ley 1523 de 2012.