El entonces alcalde eludió el procedimiento abreviado de menor cuantía, al suscribir cuatro contratos para prestar el servicio de transporte a estudiantes de la Institución Educativa Departamental Bloque 1 de Salamina, por cuanto fueron adjudicados a través de la modalidad de mínima cuantía.
A juicio de la Procuraduría Provincial de Barranquilla el disciplinado debió adelantar un solo proceso contractual, en razón a su cuantía, y por tener el mismo objeto e imputación presupuestal.
Para el Ministerio Público Scopetta Orozco desconoció el principio de transparencia establecido en el artículo 24 de la Ley 80 de 1993, y el procedimiento de contratación pública de mínima cuantía previsto en el artículo 2o de la Ley 1150 de 2007.
La falta del exfuncionario fue calificada por el ente de control como gravísima cometida con dolo, por el daño social ocasionado, pues el exalcalde faltó a la confianza de la comunidad que lo eligió e incumplió los principios de moralidad y transparencia que deben guiar la relación entre particulares y la de estos frente al Estado.
Contra esta decisión de primera instancia se interpuso recurso de apelación que será resuelto por la Procuraduría Regional de Atlántico.