De acuerdo con el TJUE, Venezuela "está efectivamente legitimada para impugnar un reglamento que establece medidas restrictivas en su contra".
Por ello, el TJUE "anula la sentencia del Tribunal General que había declarado lo contrario y le devuelve el asunto para que se pronuncie sobre el fondo del recurso de anulación".
La decisión de la corte hace referencia a un recurso interpuesto por el Gobierno venezolano el 28 de noviembre de 2019 contra la sentencia del Tribunal General que rechazó un recurso presentado en febrero de 2018 por las autoridades de Caracas.
El recurso interpuesto por Venezuela solicitaba la anulación de un reglamento adoptado el 13 de noviembre de 2017 por el Consejo de la UE de medidas restrictivas contra el país suramericano.
El Consejo de la UE puso en marcha un grupo de sanciones contra Venezuela en noviembre de 2017 que contemplaban la prohibición de viajar a la UE y la congelación de activos en territorio europeo de 18 funcionarios venezolanos al considerarlos "responsables de violaciones de los derechos humanos" y de "haber socavado la democracia y el Estado de derecho" en Venezuela.
El Tribunal General dictaminó el 20 de septiembre de 2019, que Venezuela no había demostrado que las medidas en cuestión le afectaran directamente y concluyó que carecía de la necesaria legitimación para sostener su recurso de anulación, de modo que lo declaró inadmisible.
Pero el Tribunal de Justicia desestimó este 22 de junio ese dictamen y siguió el criterio del abogado general de la UE, que se pronunció en el mismo sentido el pasado enero.
A continuación, el Tribunal de Justicia declara que el Tribunal General (primera instancia) incurrió en error de Derecho al considerar que las medidas restrictivas en cuestión no surtían efectos directamente en la situación jurídica de Venezuela.