En la comunicación, firmada por el director de Patrimonio y Memoria, Alberto Escovar Wilson-White, se ratifica que la acción ilegal constituye un hecho punible por tratarse de un daño o destrucción en un bien de interés cultural, como lo establece la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008. Además, es susceptible a la imposición de una multa que podría ascender de 200 a 500 SMMLV por parte de la autoridad que efectuó la declaratoria del bien.
De manera prioritaria el Ministerio solicita al propietario ejecutar acciones de primeros auxilios al bien: Apuntalamiento en el sector demolido, para garantizar la adecuada transmisión de las cargas verticales; cerramiento provisional del sector afectado, sin impactar la estructura del edificio y la debida señalización preventiva. Estas medidas se deben realizar bajo estricta supervisión del Distrito de Barranquilla.
Sobre la restitución de la edificación, el propietario debe radicar ante la Secretaría de Cultura y Patrimonio el proyecto de restitución del daño, sin perjuicio de las sanciones que el Ministerio podrá aplicar.
Para la secretaria de Cultura y Patrimonio, María Teresa Fernández Iglesias, la pronta respuesta del ministerio constituye un respaldo de la Nación a la preocupación del Distrito en garantizar la preservación de los inmuebles declarados bienes de interés cultural en las áreas protegidas de la ciudad. “Seguiremos trabajando para velar por la conservación de los bienes materiales que dan razón de quiénes somos, para que así sigan siendo testimonios físicos de la historia de la ciudad”, expresó la secretaria.
El oficio, enviado al propietario del inmueble, también fue remitido a la oficina jurídica del Ministerio, quien es la encargada de aplicar el régimen precautelar y sancionatorio, como consecuencia de infracciones a la normatividad en materia cultural.
El Distrito seguirá acompañando el avance de este proceso a través de las secretarías de Cultura y Patrimonio, y Control Urbano y Espacio Público.
Sobre el edificio
El Ministerio recuerda que se localiza en el Centro Histórico de Barranquilla, declarado bien de interés cultural de carácter nacional, por Resolución 1614 de 1999 del Ministerio de Cultura, hoy bien de interés cultural del ámbito nacional (BICN).
Así mismo, el edificio que fue construido en la década de 1930, para la sede de la empresa pionera de la aviación comercial en Colombia, SCADTA, se encuentra clasificado en el nivel 2 - edificios con características tipológicas tradicionales - por lo cual la intervención en su estructura debe ser autorizada por parte de las autoridades competentes.