Por violar los criterios anteriores, le interpuse una tutela a la Corte Suprema de Justicia para defender mis derechos, los del Congreso, los de todos los congresistas y los de los colombianos, por decisiones equivocadas de la Sala Especial de Instrucción de la misma Corte. Los derechos violados son los fundamentales a la libertad de expresión y al debido proceso, así como a la inviolabilidad parlamentaria y la participación política, por la Sala no aplicar el Artículo 185 de la Constitución, que señala que “los congresistas serán inviolables por las opiniones y los votos que emitan en el ejercicio del cargo”.
Esta es la historia. En julio de 2019, el ex Fiscal General Néstor Humberto Martínez me hizo una denuncia penal por injuria y calumnia ante la Corte Suprema de Justicia en torno al caso de corrupción Odebrecht-Grupo Aval, a la que le añadió hacerse parte civil en el proceso, con lo que también atenta contra mis bienes.
Y hoy, luego de veinte meses, el proceso penal y civil sigue tras varias decisiones de la Sala Especial de Instrucción de la Corte, a pesar de que con mis abogados le hemos reclamado el inmediato cumplimiento del artículo 185 de la Constitución, en razón de que sobre estas inmensas corruptelas he opinado en contra de las actuaciones indebidas de Néstor Humberto Martínez en cuatro debates en la sesión plenaria del senado y en los medios de comunicación.
La Corte Constitucional (SU-047, 1999) explicó que la constituyente de 1991 “en ningún momento se planteó la posibilidad de limitar esa inviolabilidad”. Que, incluso: “la única limitación que se quiso establecer fue en relación con las ofensas de carácter calumnioso, pero la propuesta no fue aceptada” y que “los antecedentes de la disposición permiten concluir que la Asamblea Constituyente consagró una inviolabilidad absoluta”. La misma sentencia explica que “el congresista escapa no sólo a las persecuciones penales sino también a cualquier eventual demanda de naturaleza civil”. Y en su sentencia C-1174 de 2004 agregó que el artículo 185 de la Constitución “implica que un congresista no puede ser investigado, ni detenido, ni juzgado, ni condenado, por los votos u opiniones que haya formulado en el ejercicio de sus funciones”.
Además, la SU-047 enfatiza un aspecto de importancia suprema sobre la inviolabilidad, en el que está en juego una concepción democrática fundamental: “la doctrina constitucional y la práctica jurisprudencial coinciden en señalar que esta prerrogativa es primariamente una garantía institucional en favor del Congreso y de la democracia, en vez de ser un privilegio personal del senador o del representante como tal”.
De otra parte, sobre cómo se aplica la inviolabilidad, la tutela se apoya en precedentes de las altas cortes, los cuales le desbaratan a Néstor Humberto Martínez su viveza de no denunciarme por mis afirmaciones en mis debates en el Congreso sino por frases en twitter y en la televisión, como si no fueran desarrollos de mi labor parlamentaria. Porque la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la inviolabilidad del senador Gustavo Petro (Acta No. 7, Ene.23.08) por lo dicho en El Tiempo tras un debate realizado en el Senado. Y el Consejo de Estado (Sentencia AC 12668, Ene.25.01.) le confirmó su inviolabilidad al senador Enrique Gómez Hurtado, sobre unas declaraciones suyas en la televisión, también posteriores a un debate parlamentario.