Nada más justo que el descontento de los periodistas. A mi leal saber y entender no existe justificación legal alguna, que sustente la decisión de declarar como reservada una audiencia en la que se debe resolver, ni más ni menos, si se cobija o no con medida de aseguramiento a las personas señaladas de hacer parte de una empresa criminal dirigida por la ex congresista Aida Merlano Rebolledo, la Candidata Lilibeth Llinas y patrocinada por el contratista Julio Gerlein Echeverria.
Se trata de un proceso penal que nació con el allanamiento de la denominada “Casa Blanca”, diligencia que según las malas lenguas, tuvo su génesis en la venganza urdida por primerísimas damas de la ciudad cansadas de que los postizos atractivos de la congresista Aida Merlano le ayudasen a cosechar y malversar el brío de sus ávidos maridos.
Lejos estaban las eminentísimas damas de pensar que tan perversa forma de sacar del camino a la Representante a la Cámara Aida Merlano serviría a la Fiscalía para poner al descubierto que esa misma empresa criminal había sido utilizada en las elecciones de 2015 para elegir al Concejo de Barranquilla y a la Asamblea del Departamento a renombradas figuras de la política local como Juan Carlos Zamora, Carlos Rojano Llinas, Jorge Luis Rangel, Aissar Castro, Adalberto Llinas y Margarita Balen, entre otros.
La gravedad de los hechos y la contundencia de las pruebas que obran en poder de la fiscalía obligan al Juez a permitir que la audiencia sea pública, sin mordazas ni censura a los medios de comunicación. El interés público fuerza que esa audiencia se realice conforme a las normas nacionales e internacionales que regulan la materia.
Y es que tanto las normas de derecho interno como las de derecho internacional son coincidentes en señalar que las audiencias del proceso penal son públicas, la Ley 906 de 2004 dispone que durante todas las etapas debe impartirse la debida publicidad a las actuaciones que ejecutan los intervinientes. Esta garantía, ha dicho la Corte Constitucional no solo facilita el derecho de las personas imputadas a acceder a la información necesaria para ejercer correctamente su defensa, sino también concreta el derecho de la comunidad en general a asistir y tener conocimiento de las actuaciones que se realizan en las audiencias.
En este sentido, el artículo 18 de la Ley 906 de 2004 establece que: “la actuación procesal será pública. Tendrán acceso a ella, además de los intervinientes, los medios de comunicación y la comunidad en general. Se exceptúan los casos en los cuales el juez considere que la publicidad de los procedimientos pone en peligro a las víctimas, jurados, testigos, peritos y demás intervinientes; se afecte la seguridad nacional; se exponga a un daño psicológico a los menores de edad que deban intervenir; se menoscabe el derecho del acusado a un juicio justo; o se comprometa seriamente el éxito de la investigación” (Negrilla y subraya fuera texto).
En relación a las Garantías Judiciales la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 8, establece que “…5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia…”, norma que conforme al artículo 93 de nuestra carta política prevalece en el orden jurídico interno.
En casos como el de la “Casa Blanca” bien vale la pena preguntar al juez de control de garantías bajo qué parámetros de razonabilidad y proporcionalidad sustenta su decisión de restringir el acceso del público en particular de la prensa a las diferentes audiencias que se adelantan en Barranquilla, ¿acaso ha tenido en cuenta que su decisión es contraria a derecho porque impide el ejercicio de un derecho fundamental a informar y ser informado?
Pareciera que expulsar a la prensa de los recintos judiciales se ha convertido en una práctica sistemática y reiterada, sobre todo en tratándose de casos en los que se investiga la conducta penal de los autodenominados “dirigentes políticos” o de altos funcionarios públicos, a manera de ejemplo hay que recordar que la jueza 40 de Control de Garantías de Bogotá decretó como reservada la audiencia de imputación contra el Alto Consejero para las Regiones, Carlos Correa y el Alcalde de Montería, Marcos Pineda a quienes se les imputó sobrecostos en las obras de remodelación del Coliseo Miguel Happy Lora.
Al declarar la audiencia de carácter reservado el Juez ha impuesto una limitación al derecho fundamental de información de una comunidad entera, decisión que solo se justificaría si la audiencia fuese de aquellas en las que se hace el control por parte del juez de garantías sobre allanamientos, registros e interceptaciones de comunicaciones, causales que no vienen al caso.
Como estamos ante un proceso que definitivamente nos interesa a todos y respecto de los cuales quisiéramos tener más respuestas, lo menos que puede hacer el juez es revocar su decisión, abriendo las puertas a los medios de comunicación y a todo aquel que quiera asistir a un escenario judicial que hoy por hoy es el de mayor importancia para el futuro político del departamento.
PD: Fuentes de información advierten que es tal el desconcierto e incertidumbre que aquejan a la ex congresista Merlano que su salud e integridad física se han puesto en grave riesgo; se ha sabido también que las pruebas en poder de la Fiscalía son de tal alcance que el empresario Julio Gerlein está dispuesto aceptar cargos y llegar a un preacuerdo con la Fiscalía.