Al respecto, la representante Martha Villalba, una de las autoras de la iniciativa, explicó que con el proyecto se busca reglamentar los elementos esenciales que caracterizan la modificación introducida por la reforma al artículo 34 de la Carta Política, como son: su condición excepcional, el control automático de la pena de prisión perpetua ante el superior jerárquico, doble instancia y la revisión de la pena en un plazo mínimo de 25 años, para evaluar la resocialización del condenado.
“La iniciativa respeta la condición excepcional de imposición de la prisión perpetua al establecer dos artículos nuevos en la Ley 599 del 2000 (Código Penal): el artículo 103A, que determina las circunstancias de agravación punitiva cuando el homicidio recae en niño, niña u adolescente, y el 211A, que crea las circunstancias de agravación punitiva cuando los tipos penales de acceso carnal impliquen violencia o se ponga a la víctima en incapacidad de resistir o sea incapaz de resistir”, indicó Villalba.
Además, la congresista señaló que “el texto consagra la asignación de competencia, los términos y procedimiento para que se cumpla el control automático de la sentencia que impone la prisión perpetua revisable, que cumple con el principio y derecho de la doble conformidad en materia penal, por lo cual en desarrollo del artículo 34 de la Constitución el control automático opera frente a toda providencia que involucre una pena de prisión perpetua. Así, se respeta la garantía procesal adquirida por Colombia en distintos tratados de derechos humanos”.
Así mismo, la representante de la U, expresó que “se crea el artículo 68B, nuevo en el Código Penal, que establece determinar cuándo opera la revisión de la pena por evaluación de resocialización del condenado después de 25 años de cumplida la condena y como resultado de la evaluación si hay lugar a la revisión de la pena por el juez de instancia que dictó el fallo”.
Finalmente, el proyecto incluye en la reglamentación la modificación del artículo 83 del Código Penal para darle cumplimiento a la Ley 2081 del 2021 en cuanto la imprescriptibilidad de la acción penal cuando se trate de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, del incesto o del homicidio agravado cometido contra niños y adolescentes.