El proyecto busca la adopción de normas que garanticen los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, y personas con discapacidad hasta los 25 años de edad a través de medidas de asistencia económica, que permitan aproximarse a una protección digna cuando se encuentren en condiciones de especial vulnerabilidad, debilidad e indefensión como consecuencia de la pérdida y ausencia de sus padres por razones de violencia intrafamiliar o feminicidio.
“Así como en Barranquilla ha habido casos que nos han conmocionado como el de estas mujeres que fueron víctimas de feminicidio y que dejaron cada una un hijo menor de edad, así hay muchos casos que lamentablemente han ocurrido en otras zonas del país. Son tragedias familiares que no son fáciles de superar y que lamentablemente quienes más sufren son los hijos porque sus padres terminan uno muerto y el otro en la cárcel.
De ahí la importancia de asistir a esta población que por lo general quedan bajo el cuidado de un familiar y necesitan de mucho apoyo y acompañamiento”, expresó la legisladora. De otro lado, la congresista explicó que los menores, adolescentes y personas con discapacidad hasta los 25 años serán beneficiarios cuando “se haya decretado medida de detención preventiva contra el padre o la madre por el delito de homicidio o feminicidio contra el otro progenitor. Cuando el padre o la madre haya sido condenado como autor o partícipe del delito de homicidio o feminicidio contra el otro progenitor y cuando la situación económica del menor o de la persona con discapacidad sea de condición de vulnerabilidad o debilidad”. Además, Villalba indicó que “será el Gobierno Nacional el encargado de establecer los mecanismos de transferencia de la asistencia monetaria en todo el territorio nacional.
Esta asignación es inembargable e intransferible y se otorgará al tutor, curador o representante legal por cada persona menor de 18 años o con discapacidad hasta los 25 años de edad, perteneciente al mismo núcleo familiar”. El articulado del proyecto señala que, dentro del primer año de entrada en vigencia de la presente ley, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), junto con un equipo multidisciplinario de igual naturaleza y competencias afines deberán crear un registro de beneficiarios de las asistencias económicas, con el fin de hacer seguimiento a lo dispuesto en esta norma y verificar su garantía.