En uno de los considerandos de la resolución, la autoridad ambiental argumenta que la Ciénaga Rincón o Lago del Cisne, perteneciente a la Subzona Hidrográfica de la Ciénaga de Mallorquín, en jurisdicción de la Corporación, está siendo aprovechada por un sin número de usuarios que no han tramitado o no están dando un uso adecuado del permiso de Concesión de Aguas de Uso Público, generando conflicto y deterioro en la fuente; que por otro lado las concesiones de agua otorgadas hasta la fecha por la Corporación, están siendo afectadas por un desconocimiento real de la oferta y la demanda de la fuente, ante lo cual se hace necesario por parte de la autoridad ambiental procurar el cumplimiento de los requerimientos que plantea la Resolución que otorga la Concesión de Aguas y por otra parte, efectuar la legalización del uso del recurso hídrico que está siendo aprovechado por los usuarios sin el permiso respectivo.
En la misma resolución se resuelve suspender a partir de la fecha de la ejecutoria del documento mencionado, todos los tramites de concesiones de aguas de uso público que se encuentren en curso, o las nuevas que se alleguen a la Corporación, hasta la fecha en que se expida el acto administrativo que defina la reglamentación la Ciénaga Rincón o Lago del Cisne perteneciente a la Subzona Hidrográfica de la Ciénaga de Mallorquín, en concordancia con la Resolución N° 00149 del 28 de marzo de 2014, modificada por la Resolución N° 00283 del 9 de junio de 2014, expedida por la misma Corporación.
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