1. AMBUQ EPS está en la obligación de prestar, de manera adecuada y oportuna, los servicios de salud a los afiliados hasta el próximo 28 de febrero de 2021.
2. Desde el 1 de marzo de 2021, la población objeto del traslado será asignada a otras EPS por el Ministerio de Salud y Protección Social. Las EPS receptoras deberán garantizarles a los usuarios la prestación de los servicios.
3. La dependencia distrital estará al tanto del pronunciamiento del Ministerio de Salud y Protección Social ante el listado de EPS receptoras que acogerán a los usuarios.
4. Se reitera que, transcurrido un período de 90 días, contados desde el momento del traslado a la EPS receptora asignada por el Ministerio de Salud, los usuarios podrán continuar en ella o trasladarse a la EPS que deseen, siempre que esté autorizada por la Superintendencia Nacional de Salud.
5. El Distrito asegura que los usuarios mayores de 80 años beneficiarios actualmente de AMBUQ EPS tendrán la vacunación para COVID-19 garantizada a través de MiRed IPS.