1. Medimás está en la obligación de prestar, de manera adecuada y oportuna, los servicios de salud a los afiliados hasta el 31 de mayo de 2020.
2. Desde el 1 de junio de 2020, la población objeto del traslado será asignada a otras EPS por el Ministerio de Salud y Protección Social. Las EPS receptoras deberán garantizarles a los usuarios la prestación de los servicios.
3. Entre las Entidades Promotoras de Salud que asignará el Ministerio de Salud se encuentran: Mutual Ser, Coosalud, Famisanar, Sanitas, Sura, Nueva EPS, Salud Total y Cajacopi.
4. Transcurrido un periodo 90 días, contados desde el momento del traslado a la EPS receptora asignada por el Ministerio de Salud, el usuario podrá continuar en ella o podrá trasladarse a la EPS que desee, siempre que esté autorizada por la Superintendencia Nacional de Salud.
Tras decisión de la @Supersalud de revocar el funcionamiento de Medimás, @SecSaludBAQ informó que la atención a los afiliados está garantizada hasta el próximo 31 de mayo. Pasada la fecha, los usuarios podrán trasladarse de EPS.
— Alcaldía de Barranquilla (@alcaldiabquilla) May 19, 2020
Detalles ?https://t.co/Kfg1898WVs