EXPLICACION JURIDICA
La constitución dice en su artículo247 que se crean los jueces de Paz en Colombia y que de acuerdo a la ley que los regula deben ser elegidos por elección popular.
Los artículos 11° ,12° y 13° habla sobre como es el mecanismo legal para que se elijan a los Jueces de Paz y Reconsideración para un perdió de (5) años reelegibles. y esto es en cabeza de la primera autoridad distrital o municipal en compañía con el Concejo Distrital y la participación de el Ministerio Publico y el Consejo Nacional Electoral este ultimo es quien tiene la potestad de asignar la fecha de acuerdo al calendario electoral y que esta fecha debe coincidir con la elección de Juntas Comunales y Consejo Comunales , su posesión se da ante la primera autoridad (Alcalde Mayor) su perdió es de cinco años relegible en forma indefinida . El Concejo Municipal dos meses antes de la culminación del periodo previsto en el inciso anterior se convocara a nuevas elecciones de acuerdo como lo establece el articulo 11° 12° y 13°. De acuerdo a el articulo 122 de la carta Política que habla de la función publica en donde se hace claridad sobre la posesión el legislador es muy claro cuando manifiesta que ningún servidor publico entrara a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la constitución y la ley; desempeñar las funciones que le han sido asignada. Esto se da ya que muy a pesar de haberse dado la elección por vez primera en el año 2.005 la posesión formal se dio en el año 2.007 30 de agosto tal como se aprecia en las actas que reposan en la Oficina Jurídica de la Alcaldía la cual es la valedera por lo que el periodo vencía en el año 2.012 el 30 de agosto y que la elección de juntas comunales se dio el 30 de Abril del 2.012 por lo que se ha debido de dar la elección en el mes de julio del miso año y la posesión se daría en el mes de agosto la que se entraría a reemplazar a los Jueces que por primera vez fueron elegidos por el pueblo , pero no se dio esto y que a raíz de el silencio por parte de los que conforman el comité electoral se dio inicio a una Acción de Cumplimiento la cual el Juez Decimo Administrativo Oral ordeno al Concejo Distrital se convocara en las secciones ordinarias estas elecciones ante de que quedara ejecutoriada la providencia la cual esta ejecutoriada desde el año pasado y que el Concejo en debate que se dio por dos secciones se le comunico a la alcaldía que debería ejercer unas correcciones sobre las localidades y la fecha que se había estipulado el 3 de noviembre del 2.013 proyecto que fue enviado para su sanción ; sorpresa que se da es que se sanciona 11 acuerdo y el de los Jueces de Paz y reconsideración esta en proyecto de ser Sancionado tal como lo consigna el señor Presidente de la Duma Dr. CARLOS ROJANO LLINAS hoy en la rendición de cuenta de fecha 13 de Agosto del 2.013,situación que pone en peligro la elección ya que de sancionarse el proyecto sin tener en cuentas las objeciones que dio el Concejo Municipal en Pleno por parte del Concejal JUAN CARLOS OSPINO y que entraría convertirse en acuerdo este estaría rayando la Constitución la Ley 497/99 y el Código Penal ya que su sanción o modificación se ha debido de dar en los términos que están establecido en la constitución y la ley, por ser una acto administrativo que es objeto de recursos y que solamente se sancionaron 11 proyectos que hoy se convierten en acuerdo Que el querer de los Jueces activos conformado en ASOJUPAZBA es que se de la elección dentro del marco de la Constitución articulo 247 y la Ley 497/99 artículos 11,12, y 13 justicia que es para el pueblo y elegida por el pueblo que es la voz de DIOS.
Entonces el balón esta en el campo del administración distrital porque los jueces continúan activos y fallando en equidad duélale a quien le duela y esperando la elección pero en el marco de la ley, por que su periodo es institucional y deben estar dentro de la constitución y la ley.