Atendiendo lo establecido en la Ley 1801 de 2016, al encontrar en flagrancia estas construcciones, con presuntos comportamientos contrarios a la integridad urbanística, se procedió a la realización de 11 audiencias públicas y la demolición inmediata de las construcciones, de acuerdo a lo señalado en el artículo 135 literal A numeral 1: "construir en áreas protegidas", y el parágrafo 1 que señala que “cuando se trate de construcciones en terrenos no aptos o sin previa licencia, se impondrán de inmediato las medidas de suspensión de construcción o demolición".
Dichas demoliciones se realizaron en un área total de terreno de 1.022 metros cuadrados. Estas viviendas se encontraban en proceso constructivo. En el lote denominado las Mercedes parcela E se demolieron 905 metros cuadrados y en el lote denominado globo 3 se demolieron 117 metros cuadrados. Estas construcciones se encontraban sin licencia en un terreno de remoción en masa por amenaza alta y muy alta según el Plan de Ordenamiento Territorial-POT.
El POT del Distrito señala en sus mapas anexos cuáles son las zonas afectadas por el fenómeno de remoción en masa, estando el Rubí con una amenaza muy alta, por lo que las construcciones en esa zona no están permitidas y no se expiden licencias.