En este proceso, ocho demandas fueron acumuladas en virtud de lo dispuesto por el Tribunal Administrativo del Atlántico el 27 de noviembre de 2017. Estas acciones solicitaban la nulidad de todos los artículos contenidos en la parte resolutiva del Acuerdo No. 0019. La petición de nulidad se fundamentaba en cuatro cargos, entre ellos la “falta de competencia del Concejo Distrital de Barranquilla, para proferir el Acuerdo demandado” y que “el impuesto a la telefonía celular resulta actualmente inconveniente en la ciudad de Barranquilla”.
Al responder la demanda, el Distrito de Barranquilla argumentó que "la Constitución en materia impositiva reconoce facultades regladas a los entes territoriales, las cuales concretamente en el caso del impuesto sobre teléfonos tiene que ver con llenar aquellos elementos de la obligación que no fueron establecidos directamente en la Ley, sin que tal ejercicio constituya un vaciamiento de competencias por parte de los territorios, en tanto se trata del Constitucional ejercicio de la competencia residual que en materia de tributos les entregó el Constituyente del 91, en el artículo 338”.
Asimismo, la Administración Distrital consideró que el demandado Acuerdo 0019 de 2015 “no es cosa distinta al resultado del ejercicio del poder impositivo entregado al Distrito, entidad territorial que empleando la creación legal del impuesto contenido en el literal i del artículo 1 de la Ley 97 de 1913, adoptó el tributo en su jurisdicción”. Para el Distrito de Barranquilla, “el argumento con el cual el demandante pretende la nulidad del acto acusado se viene abajo por su propia falta de contundencia.
La ley 97 legitimó al Concejo para establecer y regular la mencionada obligación, y lo que hizo sencillamente el Concejo Distrital de Barranquilla fue establecer los elementos estructurales de la obligación tributaria referente al impuesto de teléfonos en la ciudad”. Por su parte, el Concejo de Barranquilla, al contestar la demanda, sostuvo que no tenían razón los demandantes y que esa corporación “actuó de manera rigurosa entendiendo que estaba facultado por mandato constitucional y por disposición legal para crear de manera libre el impuesto a los servicios de telefonía”.
En audiencia pública efectuada el 6 de diciembre de 2018, el Distrito de Barranquilla rindió sus alegatos de conclusión, sosteniendo los conceptos de autonomía de las entidades territoriales y el principio de legalidad a nivel tributario. Y que, además, que en materia tributaria existe un poder dividido: nacional, departamental y municipal.
Indicó que la Ley 97 de 1913 tiene característica de Ley marco y que grava tanto el servicio de telefonía fija como el de telefonía móvil. Que a nivel telefónico la comunicación se da entre un emisor y un receptor en las modalidades fija y móvil, y que, según la jurisprudencia del Consejo de Estado, cuando se trata de impuestos a la telefonía, según el artículo 338 de la Constitución Política, los Concejos tienen facultad para establecer los elementos de los impuestos, entre los que se encuentra el hecho generador.
Al fallar en este caso, el juzgado consideró que “Si bien es cierto para la época en que fue creada la ley no existía la telefonía celular ello no constituía un obstáculo para que el legislador, teniendo en cuenta el avance de la tecnología, previera que en el futuro podían llegar a existir otros tipos de telefonía diferente a la fija”.