Teniendo en cuenta que los hallazgos encontrados en las visitas de inspección y seguimiento realizadas por los funcionarios del DAMAB en el sector de la Carrera 13 con Calle 104 , no cumplían con lo exigido por la normas ambientales en materia de contaminación sonora,se dispuso la necesidad de aplicar medidas preventivas consistentes en la suspensión de actividades definitivas a los siguientes establecimientos comerciales : Punto Rico , Rumba Beer y la Arenosa.
En los informes técnicos existente se encontraron anotaciones de mediciones sonoras por encima de 96.3 decibeles cuando lo permitido por resolución 0627 del 2006, en el articulo 17 establece estándares máximos permisibles de niveles de ruido ambiental van de 55 decibeles en el día y 45 decibeles en horario nocturno .
Este trabajo de operatividad se inicio el pasado 15 de abril como atención a los requerimientos de la comunidad ante la perturbación sonora que se generaba por su intensidad y persistencia, molestias en el ambiente y en especial causantes psicológicos y fisiológicos sufrido por los vecinos próximos a estos establecimientos, entre otros fueron causales de los procedimientos efectuados por la entidad.
Este procedimiento tuvo el acompañamiento de la Policía Ambiental.
Es importante resaltar que las quejas recepcionadas en la entidad de todo tipo de infracción ambiental tienen un proceso de ejecución,el cual inicia con visita técnica para su reconocimiento, posteriormente - de acuerdo al informe técnico – se inicia el concepto jurídico que es el que determina las obligaciones, imposiciones o sanciones que subsanen el atropello ambiental generado en la queja.