En caso de no perfeccionarse antes del 31 de diciembre de 2016 los respectivos compromisos mediante los cuales se afecten en forma definitiva las Vigencias Futuras Ordinarias otorgadas, el cupo autorizado caducará, salvo en los casos previstos en el inciso 2 del artículo 8 de la Ley 819 de 2003.
La Secretaría de Hacienda Distrital, una vez comprometidos los recursos deberá incluir en los presupuestos de las vigencias 2017 y 2018 las asignaciones necesarias para honrar los compromisos adquiridos.
Así mismo el Concejo le entrega al Alcalde Distrital facultadrs para celebrar todos los contratos relacionados con la ejecución del proyecto que trata el presente Acuerdo, conforme con el Estatuto de Contratación Administrativa y demás normas legales vigentes aplicables.
Así como de autorizar para que realice los movimientos presupuestales que se requieran para el cumplimiento de este Acuerdo.
En el proyecto de Acuerdo se compromete al Secretario de Planeación, el Secretario Jurídico y el Secretario de Hacienda Distrital entregar cada tres (3) meses un informe completo e integral al Concejo de Barranquilla sobre los avances del presente Acuerdo.
Acerca de los procesos de enajenación voluntaria y /o de expropiación que adelante el Distrito de Barranquilla, para el pago de la indemnización se podrá compensar o hacer cruce de cuentas con los valores adeudados por el propietario del predio sobre Impuesto Predial y la Contribución de Valorización.
En el proceso de enajenación voluntaria y/o expropiación se solicitará por la entidad que lo adelante una vez reconocido el valor a indemnizar por el bien inmueble, que la Secretaria de Hacienda declare la compensación, resolución con la cual se afectará el valor definitivo a cancelar por indemnización y se emitirá el paz y salvo para efectos de transferencia de dominio.
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