La fuente de financiación del compromiso que se autoriza a celebrar comprometiendo vigencias futuras ordinarias serán recursos provenientes de la Sobretasa Bomberil, en caso de no perfeccionarse antes del 31 de diciembre de 2016 los respectivos compromisos mediante los cuales se afecten en forma definitiva las vigencias futuras ordinarias otorgadas, el cupo autorizado caducará, salvo en los casos previstos en el inciso 2 del artículo 8 de la Ley 819 de 2003.
La Secretaría de Hacienda Distrital, una vez comprometidos los recursos, deberá incluir en los presupuestos de las vigencias 2017, 2018 y 2019 las asignaciones necesarias para honrar los compromisos adquiridos.
Así mismo la corporación edilicia autoriza al Alcalde distrital para que celebre todos los contratos relacionados con la ejecución del proyecto que trata el artículo 1 del presente acuerdo, conforme con el estatuto de contratación administrativa y demás normas legales vigentes aplicables y para que realicen los movimientos presupuestales que se requieran para el cumplimiento de este acuerdo.
De igual manera el Secretario de Gobierno Distrital y el Gerente del Área Metropolitana entregaran cada tres (3) meses un informe completo e integral al Concejo de Barranquilla sobre los avances del presente acuerdo.
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