El promotor de este debate, el concejal José Ignacio Oñoro, dijo que están citados el secretario de Hacienda y el jefe de la Oficina Jurídica del Distrito para que expliquen cuáles son las medidas que se van a adoptar con ocasión de la sentencia del 6 de mayo de 2015, mediante la cual la Corte Constitucional declaró exequibles los artículos 61 y 64 de la ley 1617 de 2013, relacionados con el funcionamiento de los Fondos de Desarrollo Local.
Oñoro explicó que el artículo 61 de la citada ley establece: “En cada una de las localidades habrá un Fondo de Desarrollo Local, que tendrá un patrimonio autónomo, personería jurídica, cuyo ordenador del gasto será el alcalde local. Con cargo a los Fondos de Desarrollo Local se financiarán la prestación de los servicios, la construcción de las obras de competencia de las Juntas Administradoras Locales, las erogaciones que se generen por asistencia de los ediles a sesiones plenarias y comisiones permanentes en el periodo de sesiones ordinarias y extraordinarias”.
Así mismo, el artículo 64 dispone: “A partir de la vigencia fiscal de esta ley, no menos del diez por ciento (10%) de los ingresos corrientes del presupuesto de la administración central del distrito se asignará a las localidades teniendo en cuenta las necesidades básicas insatisfechas de la población de cada una de ellas y según los índices que establezca la entidad distrital de planeación. El concejo distrital, a iniciativa del alcalde mayor, podrá incrementar dicha participación anual y acumulativamente en un dos por ciento (2%) sin que la misma supere el total del treinta por ciento (30%) de los ingresos mencionados. El alcalde distrital se sujetará a lo dispuesto en la presente ley, so pena de incurrir en falta disciplinaria”.
Al debate están invitados los ediles de la ciudad. “Este es un tema espinoso y de mucha voluntad política, pues hasta la fecha los Fondos de Desarrollo Local no han podido materializarse por cuanto hay diferentes consideraciones jurídicas, prevenciones y hasta temores que han influido en ese cometido legal”, puntualizó Oñoro.
“El objetivo fundamental de la citación es la definición de una decisión administrativa de un alto contenido político, pues se trata nada más y nada menos que de la posibilidad de transferir algo más de 40.000 millones de pesos a los alcaldes locales para que los inviertan en su jurisdicción, atendiendo el mandato constitucional y legal de la descentralización administrativa”, recalcó Oñoro.
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