Luego de conocer las declaraciones que hiciera públicas el abogado Pedro Polo Barrios en los medios de comunicación locales, respecto al último fallo de la Corte Suprema de Justicia que conforma el proceso de reconocimiento pensional iniciado en 2009 por su poderdante, Dubys Vélez Devia, el equipo jurídico de la Dirección Distrital de Liquidaciones asegura que hace falta precisar el alcance de dicha decisión, teniendo en cuenta que a través del fallo no se otorga el derecho pensional a la totalidad de los extrabajadores, sino sólo a las partes que constituyen la querella.
“Se hará un reconocimiento pensional sólo en el caso de la señora Dubys Vélez Devia porque así lo ha dispuesto la Corte Suprema de Justicia en su último pronunciamiento. El fallo no cita en ninguna de sus partes que esta decisión deba hacerse extensiva a los demás ex trabajadores, por lo tanto esto depende de los fallos a los que haya lugar para cada caso específico”, precisó Diana Macías Reslen, directora distrital de liquidaciones.
Respecto al impacto que podría tener el citado fallo con relación a los demás procesos que cursan en la Corte, en sede de casación, el equipo jurídico de la Dirección Distrital de Liquidaciones precisó que a través de la decisión referida la Corte Suprema de Justicia no modifica el precedente judicial, según el cual no siendo la convención colectiva una norma sustancial de carácter nacional, no le corresponde a dicho cuerpo colegiado pronunciarse sobre el contenido, sentido y alcance de la convención, lo cual significa que lo decidido en otras oportunidades por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla se
mantiene. Como prueba de esto, en fallo reciente con radicado número 2003000246, la Corte no casó el recurso interpuesto por la parte actora dentro del proceso de Candelaria Barraza y otros, que cursó en el Juzgado Primero Laboral del Circuito con radicado número 50709, y de tal modo negó el reconocimiento a la pensión convencional.
El equipo jurídico enfatizó en que este caso constituye una situación distinta porque el objeto de estudio no es la interpretación de la norma convencional sino lo decidido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, al denegar el reconocimiento de la pensión por declarar probada la excepción de petición antes de tiempo, lo que a juicio de la Corte resultó incongruente y bajo esa consideración revocó la sentencia.
Vale la pena aclarar que la Dirección Distrital de Liquidaciones y el Distrito de Barranquilla no cuentan con facultades legales para hacer reconocimientos pensionales de oficio que no se deriven de una orden judicial, teniendo en cuenta que las facultades se limitan a administrar el pasivo pensional que fue reconocido por la extinta E.D.T. antes de su liquidación y disolución definitiva.
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