“Caramba me tiene sorprendido lo que dice la Dra. Catalina Ucros Fernández, cuando ni siquiera se ha leído la constitución y la ley, vuelvo y repito, ella dice que han estado pendiente con respecto a la elección de los jueces de paz, eso es mentira. No engañemos a la comunidad. Ahora yo quisiera que ella tome la constitución y la ley. Mire la ponencia que hizo el concejal Juan Carlos Ospino cuando le traslada al artículo 11 que en su parágrafo de la ley 497 que dice que deben de coincidir con la elección de juntas de acción comunales. Hoy hay una premura por parte de la administración y por parte de los asesores de la alcaldesa, y lo que han hecho es enredar más a la señorita alcaldesa, porque ella dentro del decreto que expide para que se dé una modificación en el decreto 013/13 en donde se había fijado una fecha en el año 2013 en el mes de noviembre y el concejo la objeto a fin de se hicieran subsanacioneS dentro del decreto atreves de las localidades en las cuales está dividida barranquilla, la Dra. Ucros habría manifestado en la reunión que sostuvo conmigo cuando el sr. presidente de la corporación, Dr., Carlos Rojano Llinazazza<s, nos concedio la palabra, me dijo: “Miguel Ángel, queremos armonía en la administración vamos a mirar a ver que las elecciones se hagan en conformidad a la ley”, me extraña ahora que diga que ya tienen los conceptos del Consejo Superior del Judicatura y del Ministerio del Interior para realizar las elecciones el 14 de septiembre de 2014, cuando ellos no son los que deben decidir cuándo se realizan la jornada de elección, POR QUE NO FORMAN PARTE DEL COMITÉ ELECTORAL
“Yo quiero manifestarle a la Dra. María Catalina Ucros, con mucho respeto, que por favor se lea la norma que no hable situaciones vagas, que lo que hacen es enredar a la comunidad, aquí hay una fecha tentativa que es el 14 de septiembre ella dice que es el 16 de septiembre, ¿estará bien informada la Dra. Catalina, cuando el 16 de septiembre cae martes, y las elecciones deben ser el último domingo del mes de julio?
“LAS ELECCIONES DEBEN TIPICAS, NO ATIPICAS”
La Constitución Política de Colombia, es decir la norma de normas en el estado social de derecho que cobija a la republica dice en su artículo 125, en el parágrafo adicionado por el artículo 6 del acto legislativo. Que dice (sic)” Los periodos establecidos en la Constitución Politica o en la Ley para cargos de elección tienen el carácter de institucionales. Quienes sean designados o elegidos para ocupar tales cargos, reemplazo por falta absoluta de su titular, lo harán por el resto periodo para el cual fue elegido.
Es decir que no pueden ser impuestas por el gobernante de turno, sino se deben ser de acorde con la ley.
En pocas palabra, que al desarrollarse las elecciones el 14 de septiembre de 2014, serian atípicas lo que raya con la constitución y la ley.
El desespero de la administración está en que el juzgado 10 administrativo de Barranquilla fallo una acción de cumplimiento a favor de los jueces y en pocas palabras estarían en desacato o fraude a resolución judicial lo cual es un delito tipificado en el Código Penal de Colombiano.
NO QUEREMOS PERPETUARNOS EN EL PODER
Continua diciendo el Dr. Miguel Ángel Flórez Pulido, presidente de Asojupazba: “Ante la comunidad parecería que nosotros queremos perpetuarnos en el poder, pero no es así simplemente queremos que las cosas se hagan como manda la ley y la constitución. La ley es clara y como mando el juez 10 administrativo las elecciones tiene que darse tal y como manda esta reglamentadas”
PASOS PARA LA ELECCION
Después de haberse fijado la fecha por parte del consejo distrital o municipal, el decreto debe ser remitido al Consejo Nacional Electoral para este organismo expida la resolución la cual avalara las elecciones. Dicha resolución será enviada a la Reguistraduria Nacional del Estado Civil para que se monte toda la parafernalia electoral y al gobierno distrital para que sean presupuestadas las partidas para dicha elección.
Posteriormente se abre un periodo de inscripciones donde cada ciudadano con uso de legal del estado social de derecho postule su nombre para ser elegido Juez de Paz o Juez de Reconsideración.
Al finalizar el periodo de inscripciones el listado de inscritos se envía al CNE para que este asigne los números que tendrán cada uno de los candidatos en el tarjetón electoral.
Pues no es tan sencilla elección de jueces de paz, pues es un proceso electoral igual a la de elecciones parlamentarias y de autoridades locales, de ahí recae la independencia de esta rama que solo la rige la constitucion y el poder se los da el electoral primario es decir el PUEBLO.
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