La alcaldesa Elsa Noguera De La Espriella exhortó al Concejo a reglamentar las facultades de contratación de la primera autoridad distrital, con la finalidad de que la Administración pueda celebrar en forma oportuna los contratos necesarios para ejecutar las obras y programas contenidos en su Plan de Desarrollo, orientados a hacer de Barranquilla una ciudad con equidad social, competitiva y con orden urbano.
En carta dirigida al presidente del Concejo, Luis Zapata Donado, la mandataria de los barranquilleros solicita que la reglamentación de esta autorización debe hacerse cuanto antes, con base en los términos descritos en la jurisprudencia constitucional y con sujeción a la ley, señalando en forma expresa los casos en que tal autorización se requiere.
“El cumplimiento del Plan de Desarrollo ‘Barranquilla Florece para todos’, así como la atención de las necesidades básicas de la ciudad mediante el adecuado ejercicio de las funciones que la Constitución y la ley le imponen a la administración distrital, implican que esta tenga la capacidad de celebrar en forma oportuna los contratos necesarios para tal fin, respetando el principio de planeación consagrado en la ley”, afirma la mandataria distrital en su misiva a la corporación distrital.
La solicitud de la alcaldesa Elsa Noguera se fundamenta en que “la Constitución y la ley, con sujeción al principio de colaboración armónica entre entidades, distribuye las competencias en materia de contratación estatal en las diferentes entidades territoriales, entre los Alcaldes y los Concejos municipales y distritales”.
Recuerda la mandataria que de conformidad con la Ley 136 de 1994, ‘Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios’, modificada por la Ley 1551 de 2012, corresponde a los Concejos “Reglamentar la autorización al alcalde para contratar, señalando los casos en que requiere autorización previa del Concejo”.
En su solicitud, la mandataria barranquillera indica que la Corte Constitucional, mediante providencia del 11 de julio de 2001, expediente D-3250, Magistrado ponente: Dr. EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT, se expresó en los siguientes términos:
“…Si una de las funciones propias de los Concejos es la de autorizar al alcalde para contratar, tal y como lo dispone el artículo 313-3 Superior, es claro que la facultad de reglamentar lo relacionado con tal autorización también forma parte de sus competencias constitucionales, por virtud del numeral 1 del mismo canon constitucional. Es decir, si los Concejos pueden reglamentar el ejercicio de sus propias funciones, y una de sus funciones es la de autorizar al alcalde para contratar, se concluye lógicamente que tales corporaciones cuentan con la competencia constitucional para reglamentar el ejercicio de tal atribución, y que no es necesario que el legislador haya trazado, con anterioridad, una regulación detallada del tema. Así, en criterio de esta Corporación, este último precepto constitucional es un fundamento suficiente para que el Legislador haya confirmado que las Corporaciones municipales de elección popular tienen la posibilidad de reglamentar una de sus funciones constitucionales propias, cual es la de otorgar al correspondiente jefe de la administración municipal autorizaciones para contratar”.?
La Administración Distrital también anunció que, ante la decisión del Concejo de Barranquilla de archivar el proyecto de facultades, el Distrito va a presentar a estudio de la corporación los proyectos da Acuerdo correspondientes a programas y obras que sumados ascienden a 130.000 millones de pesos, tales como inversiones en infraestructura vial, infraestructura educativa, solución de arroyos, mejoramiento de parques, plazas y canchas, los CAI y demás obras prioritarias del Plan de Desarrollo, así como necesidades de funcionamiento y operación del Distrito, de manera que no se sigan presentando mayores dilaciones y retrasos en la ejecución de las mismas impactando el crecimiento que viene mostrando la ciudad en términos de inversión de los recursos públicos.
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