Afirmó que las elecciones deben ajustarse a lo que dice la ley 497, y no como se contempló en el proyecto de acuerdo 0013 del año 2.013 del concejo de Barranquilla, en la cual se fijó una fecha que no coincide, ya que las elecciones de jueces de paz se deben darse con la elección de la junta de acciones comunales.
“La ley 497 dice que se debe realizar la convocatoria de los jueces de paz y de reconsideración por un periodo de 5 años los cuales son reelegibles y de forma indefinida, los jueces son elegidos por voto popular y por el constituyente primario”, anotó Flores
Según Flores, El juez de paz es una persona que administra justicia en equidad, y hacemos parte de la rama judicial, seguimos laborando hasta que se den las elecciones de los jueces de paz. Sí las elecciones se dan el 14 de septiembre serán atípicas, ya que no alcanza el tiempo para convocar a los jueces que impartirán justicia en las diferentes localidades
“El acuerdo aprobado por los concejales en segundo debate, generará impugnación por parte de asojupazba (Asociación de jueces de paz de Barranquilla), para que la fecha sea modificada y sea ajustada a lo que dice la ley”, añadió el juez de paz
Flores Pulido destacó que se está cometiendo por parte de la mesa directiva del concejo, que tiene como presidente a Luis Zapata la figura del prevaricato, ya que la resolución 2543 del año 2.003 habla de las elecciones de juez de paz pero no especifican fechas. Los jueces estamos activos y trabajando.
“la fecha de les elecciones debe ser fija y cada 5 años, la administración desconoce la ley 497 en sus artículos 11, 12, 13. La figura de los jueces de paz no es respetada y la ley no la tienen en cuenta para nada” dijo el juez de paz.
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