En el último informe obtenido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, la población residente de colombianos en el exterior asciende a cerca de 4.7 millones de personas, entre las cuales el 34.6% están ubicados en los Estados Unidos, seguido del 23.1% en España, el 20% se encuentra en Venezuela, el 3.1% en Ecuador y finalmente el 2% en Canadá, el porcentaje restante escoge destinos cómo México, Panamá y Australia.
¿Cuáles son los departamentos más frecuentes de los que migran los colombianos?
Los departamentos de donde migran los colombianos corresponde en su mayoría a Bogotá con un 18.27%, Antioquia con un 13.79%, seguido del Valle del Cauca con el 10.16%, Cundinamarca con el 5.56%, Santander con 4.72% y el Atlántico con el 4.47%.
Lo que la mayoría de personas no conocen es que las oportunidades que tienen de pensionarse son innumerables. Muchas personas desconocen las formas para hacerlo y están perdiendo la posibilidad de lograr una pensión en Colombia e incluso obtener una doble pensión si cumple con algunos requisitos.
Tenga en cuenta que sin importar el régimen pensional al cual pertenezca, los colombianos pueden aportar o cotizar pensión viviendo fuera del país.
La Doctora Carolina Suárez, Gerente jurídica de TG Consultores, Expertos en soluciones integrales de pensiones, señala que existen diversas formas seguras de realizar las cotizaciones a pensión, las cuales son creadas por los Fondos de ahorro privado para salvo guardar estos derechos, para ello se puede ingresar a la página web del Fondo y realizar los aportes. No obstante, no es la única forma de hacerlo, existen portales de operadores de seguridad social donde se pueden efectuar los pagos como la planilla Pila, Efecty, aportes en línea, pago simple y en los portales de los diferentes fondos de pensión.
¿Qué debo tener en cuenta para lograr la pensión?
- Es importante saber que todo tiempo laborado y cotizado sirve para lograr una pensión en Colombia.
- Asesorarse bien sobre las disposiciones legales vigentes en el tema que le son aplicables, el régimen que más le conviene y desarrollar un plan organizado de aportes para poder lograr una pensión futura de acuerdo a las necesidades particulares.
- Realizar los pagos a seguridad social por medio de los mecanismos establecidos, ya sea por el intermediario financiero en el exterior o por el Pila, verificando que los aportes hayan ingresado a su cuenta personal o a sus semanas cotizadas.
- No dejar el tema de pensiones para el final, no esperar a cumplir 40 años para conocer los regímenes y saber cuál le conviene más. El tiempo mínimo de cotización en el Régimen de Prima Media son 26 años, si nos preocupamos a los 40 años será demasiado tarde.
- Para todos aquellos colombianos que están próximos a pensionarse, es fundamental que en el caso de las mujeres antes de cumplir 47 años, escojan qué les conviene más (Régimen de Ahorro Individual o Régimen de Prima Media) y para los hombres, que está decisión se haga antes de los 52 años.
¡Los colombianos radicados en el exterior puede obtener una doble pensión!
La cotización para pensión en Colombia no excluye de poder cotizar en el país donde se encuentra radicado, por lo que puede acceder a dos pensiones al cumplir con la totalidad de los requisitos, como:
ü Ser residente legal en el país
ü Realizar aportes de seguridad social en los dos países
ü Tener en cuenta la edad de pensión del país donde reside y las semanas de cotización que establece el país.
Beneficios adicionales
- Los colombianos residentes en el exterior podrán vincularse en calidad de afiliados facultativos al Sistema de Subsidio Familiar, e incluir a su grupo familiar domiciliado en Colombia, con derecho a la totalidad de prestaciones y servicios sociales de que gozan los afiliados obligatorios al Sistema de Subsidio Familiar, excepto el reconocimiento de cuota monetaria de subsidio familiar y las prestaciones del Mecanismo de Protección al Cesante.
- Gracias al principio de territorialidad, se considera que la residencia permanente de un colombiano en el exterior, hace que esta persona se encuentre fuera del alcance de la ley 100 de 1993. Por ende no está obligada a cotizar al sistema general de seguridad social en salud.
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