La medida comienza a regir desde el viernes 16 de abril a las 6:00 pm hasta el lunes 19 de abril a las 5:00 de la mañana, es decir, se restringe la movilidad de personas y circulación de vehículos por vías y lugares públicos en la zona urbana y rural del Distrito de Santa Marta.
Así mismo, se permitirá el derecho de circulación de las personas en los casos o actividades autorizadas y contemplados en el Decreto 1076 de 2020, entre ellos servicios domiciliarios, droguerías, la movilidad del personal de la salud, personal de vigilancia.
En todos los casos se garantiza el acceso de alimentos, medicamentos, servicios médicos y bienes de primera necesidad a través de domicilios, así como todos los servicios que permitan el normal funcionamiento del Estado.
Por otro lado, los supermercados, tiendas de cadenas, tiendas de barrio, restaurantes podrán prestar sus servicios, a través de sus plataformas electrónicos y o digitales, para entrega a domicilio. Las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas o identificadas en el ejercicio de sus funciones o actividades.
EL PICO Y CÉDULA:
Debido al confinamiento los días sábado 17 y domingo 18 de abril de 2021, se encuentra restringida la movilidad de personas y circulación de vehículos por vías y lugares públicos en la zona urbana y rural del Distrito de Santa Marta.
En consecuencia, la población solo podrá salir los días 15, 16 y 19 de abril de 2021, de acuerdo con el último dígito de la cédula de ciudadanía, documento de identidad y/o pasaporte de otras nacionalidades, tal como se detalla a continuación:
Último dígito del documento de identificación de nacionales y extranjeros
0,1,2 15 de abril de 2021
3,4,5 16 de abril de 2021
Confinamiento 17 de abril de 2021
Confinamiento 18 de abril de 2021
6,7,8 19 de abril de 2021
Los ciudadanos deberán portar la cédula de ciudadanía y/o documento de extranjería o pasaporte y para la adquisición de bienes y servicios, será permitida una sola persona por núcleo familiar.
La medida de pico y cédula no aplica para parques recreacionales con espacios abiertos, restaurantes y hoteles. Estos últimos corresponderán y vigilarán que, durante la permanencia en sus establecimientos, sus clientes cumplan con los protocolos de bioseguridad que son obligatorios y de responsabilidad individual de las personas, familias y la comunidad.
Además, el establecimiento debe asumir y dar estrictamente cumplimiento a los protocolos de bioseguridad, garantizar el distanciamiento físico, aforo permitido, ventilación adecuada, el uso del tapabocas de manera correcta y cuando los clientes no estén consumiendo, realizar la reserva para asistencia al restaurante y solo permitir el ingreso previa reservación, y prestar sus servicios dentro del horario autorizado por la administración.
En el Decreto recomiendan que los establecimientos financieros y bancarios, las notarías, centros comerciales, supermercados, supertiendas, tiendas de cadenas, en todos los casos, atiendan el límite en el horario establecido por la administración distrital, y den estrictamente cumplimiento a los protocolos de bioseguridad que le son obligatorios, especialmente cumplir con el aforo.
No obstante, las demás disposiciones contenidas en el Decreto 077 del 09 de abril de 2021 se mantendrán vigentes hasta las 05:00 de la mañana del día 20 de abril de 2021.
La violación e inobservancia de las medidas adoptadas e instrucciones dadas mediante el presente Decreto, darán lugar a la sanción penal prevista en el artículo 368 del Código Penal, a las multas previstas en el artículo 35 de la Ley 1801 de 2016 y en el artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016.