Si bien el Estatuto de la Oposición establece para el candidato que ocupe el segundo lugar en las elecciones presidenciales, el derecho a ejercer la oposición y le brinda todas las garantías, para tal fin; esta vez, será una gran coalición de partidos los que tendrán vocería y voto opositor en el periodo legislativo que se inicia. "Para ello se vienen adelantando conversaciones al interior de estas bancadas y éstas a su vez, con la bancada de Gustavo Petro, que por derecho propio ostentará esa dignidad, para establecer un gran acuerdo y les permita actuar en una solo bancada, o por lo menos ese es el primer propósito", así lo manifestó el senador del Polo Democrático, Iván Cepeda Castro.
En el mismo sentido se pronunció Claudia López, vocera y fórmula vicepresidencial del Partido Alianza Verde: "Estamos en reuniones de acercamiento y vamos a trabajar unidos en oposición al gobierno Duque, va a ser una oposición constructiva, muy seria, rigurosa; no se trata de decirlo no a todo porque si, sino pensar en el bienestar de Colombia y no en los intereses particulares y de partidos".
Por otra parte algunos senadores como Armando Benedetti y Roy Barreras, quienes se declararon independientes, y que no estuvieron en segunda vuelta con el candidato ganador, Iván Duque, se prevé que puedan sumarse a la bancada opositora en el trámite de algunos proyectos de interés o iniciativas del nuevo gobierno.
El Estatuto de la Oposición, es una norma constitucional contemplada en la Constitución de 1991 y recientemente aprobada por el Congreso de la República, recién entra en vigencia. Así las cosas, el ejercicio de la oposición será considerado como un derecho fundamental y autónomo que gozará de especial protección por el Estado y las autoridades públicas.
Establece unas garantías plenas a la oposición para ejercer el control político en el Senado, para lo cual deberán suscribir un documento declarándose como bancada de oposición y / o independientes.
Financiación adicional para el ejercicio de la oposición: se apropiará una partida adicional para el Fondo Nacional de Financiación Política, equivalente al 5 % del monto del financiamiento permanente de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, con destino a aquellos declarados en oposición al Gobierno nacional. Esta partida se distribuirá en partes iguales entre todos ellos.
Acceso a los medios de comunicación social del Estado o que hacen uso del espectro electromagnético: Además de los espacios institucionales para la divulgación política de la oposición, la autoridad electoral asignará espacios adicionales en medios de comunicación social del Estado. En primer lugar se asignarán, en cada canal de televisión y emisora, al menos 30 minutos mensuales en las franjas de mayor sintonía.
La mitad de este tiempo se asignará en partes iguales y la otra mitad con base en el número de escaños que tenga cada organización en el Congreso de la República, las asambleas departamentales y los concejos municipales o distritales, según corresponda.
El costo de los espacios será asumido con cargo al presupuesto general de la Nación, para lo cual se apropiarán anualmente las partidas necesarias.
Por otro lado, cada alocución presidencial será seguida por un pronunciamiento de las organizaciones políticas en oposición, quienes tendrán un tiempo de 20 minutos para presentar sus observaciones y dar a conocer los planteamientos alternativos, en los mismos medios de comunicación social utilizados para la transmisión oficial.
Acceso a la información y a la documentación oficial: las organizaciones políticas que se declaren en oposición tendrán derecho a que se les facilite, en forma preferencial y con celeridad, la información y documentación oficial, dentro de los cinco días siguientes a la presentación de la solicitud.
Derecho de réplica: las organizaciones políticas en oposición tendrán el derecho de réplica en los medios de comunicación social del Estado o que utilicen el espectro electromagnético, frente a tergiversaciones graves y evidentes o ataques públicos proferidos por el Presidente de la República, ministros, gobernadores, alcaldes, secretarios de despacho, directores o gerentes de entidades descentralizadas y por cualquier otro alto funcionario oficial.
Participación en mesas directivas de plenarias de las corporaciones públicas de elección popular: las organizaciones políticas en oposición tendrán participación a través de al menos una de las posiciones de las mesas directivas del Congreso de la República, las asambleas departamentales, los concejos distritales o municipales.
Otros de los derechos que se reconocen a las organizaciones políticas en oposición son: la participación en la agenda de las corporaciones públicas, la garantía del libre ejercicio de los derechos políticos, la participación en la Comisión de Relaciones Exteriores, el derecho a participar en las herramientas de comunicación de las corporaciones públicas de elección popular y el derecho a la sesión exclusiva sobre el plan de desarrollo y presupuesto.
Los mecanismos de protección de los derechos de la oposición
Para la protección de los derechos anteriormente mencionados, la oposición tendrá una acción de carácter especial ante la autoridad electoral, con las siguientes características:
Se instaurará dentro de un término que permita establecer una relación de inmediatez, oportuna y razonable, con los hechos que vulneran el derecho respectivo.
La solicitud será suscrita por el representante de la respectiva organización política indicando contra quién se dirige, la conducta objeto de reproche, los hechos, las pruebas y fundamentos de derecho que la sustentan y la medida que, a su juicio, debe tomar la autoridad electoral para proteger el derecho.
La autoridad electoral someterá a reparto la solicitud en las 24 horas siguientes a su recibo. El inicio de la actuación administrativa será comunicado a las partes.
El ponente podrá convocar a las partes a audiencia para asegurar el derecho de contradicción y contribuir a la pronta adopción de la decisión, la que podrá notificarse en estrados, caso en el cual el recurso deberá interponerse y sustentarse inmediatamente.
La autoridad electoral está facultada para tomar todas las medidas necesarias para el restablecimiento del derecho vulnerado, incluida la adopción de medidas cautelares.
Régimen de inhabilidades
La iniciativa establece que no podrán ser designados en cargos de representación política ni directores, gerentes o jefes de entidades públicas en el gobierno, dentro de los seis meses siguientes a su retiro de la organización política, mientras se mantenga la declaración de oposición.
Quienes sean o hayan sido integrantes de los órganos de dirección, gobierno, control y administración de las organizaciones políticas declaradas en oposición, tanto de los niveles nacional, departamentales, distritales y municipales.
Quienes hayan sido candidatos a cargo de elección popular avalados por ellos, elegidos o no. Los afiliados a estas organizaciones, distintos a los mencionados, que acepten estos cargos podrán ser sancionados de conformidad con sus estatutos y demás normas internas.