El trámite de esta denuncia fue asignado a la Contraloría Delegada para el sector Salud en coordinación con la Contraloría Delegada del Sector Justicia, considerando el principio general de inembargabilidad sobre los recursos que financian el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSS), el cual se sustenta en la naturaleza obligatoria e irrenunciable de la seguridad social a cargo del Estado y que ha sido reiterado por la jurisprudencia y por la Contraloría General de la República a través de diferentes medios.
La Contralora Delegada para el Sector Salud, Lina María Aldana, y el Contralor Delegado para el Sector Justicia, Sebastián Montoya, enviaron una comunicación al Juez 13 Civil del Circuito de Barranquilla, requiriéndole lo siguiente: *Indicar el número de demandas que actualmente tramita el Juzgado, en las cuales el demandado es una Entidad Promotora de Salud o una Entidad Administradora de Planes de Beneficios en salud.
*Adicionalmente, indicar los procesos en los que se tienen medidas cautelares de embargo de recursos del sistema de salud. Hace más de dos años, la Contraloría General de la República viene evidenciando un exceso y posibles anomalías en el decreto de embargos a las cuentas del sector salud en algunos departamentos de la Región Caribe y otras regiones del país, los cuales podrían contrariar el marco normativo y las líneas jurisprudenciales en la materia, así como desfinanciar y afectar gravemente la prestación del servicio de salud.
Recursos públicos que financian la salud, por regla general, son inembargables
Los Contralores Delegados de los Sectores de Salud y Justicia recordaron al Juez 13 Civil del Circuito de Barranquilla la destinación especifica de los recursos del SGSS (artículo 9 de la Ley 100 de 1993), la importancia del flujo y protección de los mismos (artículo 13 de la Ley 1122 de 2007) y, de manera específica, la destinación e inembargabilidad de los recursos públicos que financian la salud (artículo 25 de la Ley 1751 de 2015).
Estos parámetros normativos, junto con los jurisprudenciales, han sido considerados por la Contraloría General de la República para reiterar los lineamientos sobre la inembargabilidad de los recursos del SGSS (Circulares 1458911 de 2012, 0001 de 2020 y 2021 de la CGR), concordante con establecido en el artículo 594 del Código general del Proceso (Ley 1564 de 2012), respecto a los bienes inembargables.
El Contralor General de la República, Felipe Córdoba, ha exhortado a las entidades bancarias del país en general a que se abstengan de tramitar embargos de cuentas que contengan recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), so pena del inicio de las acciones penales, disciplinarias o fiscales que se deriven de tales hechos. Así mismo, los Contralores Delegados, Gerentes Departamentales y directivos de la Contraloría General de la República tienen la instrucción en el sentido que, cuando tengan conocimiento de actos violatorios de la condición general de inembargabilidad de los recursos del SGSSS, procedan a tramitar las denuncias y traslados correspondientes, ante las instancias penales, disciplinarias o fiscales competentes.