Con el fin de revisar las medidas de seguridad aplicables a los establecimiento de piscinas de uso colectivo abiertas al público en general, que deben ser cumplidas por los responsables de las mismas, la Secretaría de salud departamental realiza su inspección, vigilancia y control tendiente a prevenir y controlar los riesgos que afecten la vida y la salud de sus usuarios.
Durante el año 2018, el área de saneamiento ambiental de la Subsecretaría de Salud Pública llevó a cabo la verificación de 85 piscinas públicas en el departamento del Atlántico, realizando el cierre definitivo de 4 de ellas y abriendo investigación administrativa a otras 30. “El año anterior visitamos 85 establecimientos, de estos el 14 % tuvo concepto sanitario favorable, el 36 % concepto sanitario desfavorable y un 47 % concepto sanitario favorable con requerimiento”, explicó Arilos Ruiz, subsecretaria de Salud Pública.
En lo corrido del año 2019 se ha realizado la inspección de 31 piscinas públicas, resultando el 26 % con concepto sanitario favorable (9 establecimientos), el 26 % con concepto sanitario desfavorable (9 establecimientos), 34 % con concepto sanitario favorable con requerimiento (12 establecimientos) y se encontraron fuera de servicio el 14 % (5 piscinas).
“Las piscinas deben contar con todas las condiciones exigidas de limpieza y desinfección, calidad del agua, para que las personas estén tranquilas al utilizarlos. Así como tenerlos cerramientos y uso de salvavidas adecuados, es decir, contar con los implementos necesarios para que, por ejemplo, en caso de que alguna persona tenga en riesgo su salud se le puedan prestar los primeros auxilios de forma oportuna”, indicó la funcionaria.
Y agregó que si luego de la visita la piscina cumple con todos los requerimientos, se le entrega un concepto favorable; si se le entrega un concepto favorable con requerimientos se le exige un plan de mejoramiento y se realiza un seguimiento hasta su cumplimiento; y si es desfavorable se abre una investigación administrativa que puede llevar a una multa o a un cierre temporal o definitivo.
“Esta vigilancia entrega a la comunidad la seguridad de estar en un lugar que es vigilado y que cuenta con los requisitos de la norma para su correcto funcionamiento”, dijo. El ingeniero Jorge Villarreal, especialista en ingeniería sanitaria y ambiental de la subsecretaría de Salud Pública, explicó que las visitas se realizan a las piscinas de uso colectivo (público, restringido y especial).
Las piscinas particulares (unihabitacionales) se visitan en caso de solicitud directa o queja. “Como autoridad sanitaria hacemos la inspección que incluye la revisión documental y el recorrido por las instalaciones. Se evalúa la calidad del agua, la disposición de residuos sólidos y líquidos, programas de control de plagas, limpieza y desinfección, entre otros, y con base en lo observado se emite un concepto sanitario”, resaltó.
Y agregó que este concepto sanitario de la entidad departamental es exigible por parte de la autoridad municipal para expedir la certificación de cumplimiento de normas de seguridad. “Si la piscina es nueva debe presentarse este concepto junto con los planos de la piscina, la información técnica y el plan de emergencia.
Si ya está en funcionamiento solo debe cumplir con las normas de seguridad, por ejemplo, contar con alarma de agua o detector de inmersión que alerte en caso de la caída de una persona mientras no está en servicio, trampa anti-atrapamiento para evitar la succión, tener un bastón, cuerda y salvavidas”, indicó.
Para Estela Arias, coordinadora del centro recreacional Solinilla de Combarranquilla, es importante la vigilancia de los entes de control porque esto da seguridad a los usuarios para el uso de las piscinas y espacios adyacentes. “Gracias a estas inspecciones hemos realizado las modificaciones de infraestructura y procesos que exige la normatividad, cumpliéndolas a cabalidad, esto nos permite brindar cada día un mejor servicio, más seguro, completo y atractivo en el parque acuático”, destacó.
TIPOS DE PISCINAS
Según la 1209 de 2008, en su artículo 4, las piscinas de acuerdo a su uso se clasifican en: * Particulares (Unifamiliares) * Uso Colectivo: - De uso público: son las destinadas para el uso del público en general, sin ninguna restricción. - De uso restringido: destinadas para el uso de un grupo determinado de personas, quienes para su ingreso a ellas requieren cumplir con ciertas condiciones.
Entre estas se encuentran las piscinas de clubes, centros vacacionales y recreacionales, condominios, escuelas, entidades, asociaciones, hoteles, moteles y similares.
* De uso especial: utilizadas para fines distintos al recreativo, deportivo o al esparcimiento, y sus aguas presentan características físico-químicas especiales. Entre estas se incluyen las terapéuticas, las termales y las otras que determine la autoridad sanitaria.
NORMATIVIDAD DE SEGURIDAD
Según el Decreto 554 de 2015 en su artículo 5, los requisitos para la certificación de Normas de Seguridad de Piscinas de uso público son: * Piscinas nuevas: - Planos de planta y corte con localización equipos sistemas eléctricos hidráulicos. - Memorias descriptivas de construcción. - Manual de operación y mantenimiento.
* Piscinas que ya están funcionando: - Descripción disposición de lodos. - Plan de seguridad de piscinas. - Reglamento de uso. - Concepto sanitario que conste cumplimiento de requisitos higiénicos-sanitarios de agua y buenas practicas sanitarias.