El decreto en vigor, que recoge el mandato del Código Nacional de Tránsito contiene, entre otras disposiciones, prohibición de circulación de cierto tipo de vehículos por algunas vías principales de la ciudad.
Entre esas prohibiciones está el de circulación de vehículos tipo motocarros por la vía al aeropuerto, estos podrán, en cambio, cruzar por las vías que conducen a Manuela Beltrán y a Soledad 2000 para pasar de un lado del municipio a otro.
El decreto en mención, según el alcalde Joao Herrera, “busca armonizar la movilidad de los soledeños en este tipo de vehículos y reducir los índices de accidentalidad” que involucra a los mismos.
El director de Tránsito Municipal, Emilio Sánchez, indicó por su parte que, si bien se protege el derecho de circulación de este tipo de vehículos, también es necesario cumplir con las normas y proteger la integridad de los demás usuarios de las vías del municipio.
OTRAS RESTRICCIONES. La norma también contempla prohibición de circulación de vehículos tipo motocicleta, motocarro, cuatrimoto, tricimoto y de tracción animal sobre vías como calle 19, entre 18 y 21; calle 18, entre 18 y 21; calle 17, entre 18 y 21 y carrera 19, entre calles 17 y 19.
Igualmente está prohibida la circulación de motocarros por la calle 63 (prolongación de la Av. Murillo), entre las carreras 15 y 24 (estación Pedro Ramayá de Transmetro).
Así mismo está prohibida la circulación y estacionamiento de este tipo de vehículos en los accesos, salidas y vías privadas abiertas al público tales como plataforma de ascenso y descenso del aeropuerto Ernesto Cortissoz, el portal Soledad de Transmetro, y en la Terminal de Transporte.
Por otro lado, el decreto hace énfasis en la prohibición, a cualquier tipo de vehículos, de circular por el carril exclusivo Solo Bus del sistema Transmetro, salvo las excepciones reglamentarias.
Los usuarios de las vías deben tener en cuenta que a partir de la publicación de este decreto está prohibido el estacionamiento y parqueo de todo tipo de vehículos en sitios específicos del municipio, tales como Av. Circunvalar entre Avenida Murillo y calle 30; glorieta de la calle 30 con carrera 30, entre otras.
PICO Y PLACA. La restricción de circulación para motocicletas, ciclomotores, mototriciclos, tricimotos y cuatrimotos, queda así:
Día de la semana LUNES MARTES MIERCOLES JUEVES VIERNES
Placas terminadas en 1 y 3 2 y 4 5 y 7 6 y 8 9 y 0
Los días 30 de cada mes rige el día sin circulación de este tipo de vehículos.
La restricción de circulación de motocarros, según el color del mismo queda establecido de la siguiente manera:
PLACAS
TERMINADAS EN EN LOS DIAS
CALENDARIO RESTRINJASE EL MOTOCARRO DE COLOR
1, 3, 5, 7 y 9 Impares Azul
2, 4, 6, 8 y 0 Pares Naranja
Queda implementado el día 31 de mayo de cada año como el día sin motocarro.
En consecuencia, con la medida de ‘pico y color’, se establecen medidas los días 31 de los meses de enero, marzo, julio, agosto, octubre y diciembre la prohibición de circulación así:
Día Mes Placas Días calendario Color
31 Enero 2, 4, 6, 8 y 0 Pares Naranja
31 Marzo 1, 3, 5 7 y 9 Impares Azul
31 Julio 2, 4, 6, 8 y 0 Pares Naranja
31 Agosto 1, 3, 5, 7 y 9 Impares Azul
31 Octubre 2, 4, 6, 8 y 0 Pares Naranja
31 Diciembre 1, 3, 5, 7 y 9 Impares Azul
En materia de circulación nocturna de motocicletas, ciclomotores, mototriciclos, tricimotos y cuatrimotos, no podrán circular entre las 10 de la noche y las 5:00 de la mañana del día siguiente, de domingo a sábado. Para los motocarros la restricción rige a partir de las 11:00 de la noche.
El decreto, que fue publicado el 13 de julio, ya está colgado en las páginas de la Alcaldía y del Instituto de Tránsito, tiene, desde esa fecha, un período pedagógico, de 15 días calendario, y a partir de entonces se inicia la etapa sancionatoria.