-Realizar el cercamiento con malla y postes de concreto perimetral a lo largo del área concesionada, en aras de generar una protección a las instituciones cercanas al área de influencia de la señalada Cantera.
- No utilizar ningún tipo de material explosivo dentro de las actividades operacionales de la cantera (arranque) teniendo en cuenta los centros educativos existentes en la región.
- Elaborar, en un término máximo de 15 días, los protocolos para el manejo de material explosivo hallado dentro de área concesionada.
- Elaborar, en un término máximo de 15 días, los protocolos del Plan de Emergencia.
- Elaborar en un término máximo de 45 días, los protocolos para el mantenimiento predictivo, preventivo y correctivo de los equipos existentes.
De otra parte, atendiendo los argumentos presentados mediante petición formal hecha por el apoderado legal de la Cantera Munarriz y revisados los informes técnicos de la Agencia Nacional Minera ANM y de los técnicos elaborados como autoridad ambiental regional, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, procedió a levantar la medida preventiva de suspensión de actividades a la Cantera Munarriz S.A.S, ajustándose a lo contemplado en el Artículo 35 de la Ley 1333 de 2009, el cual establece lo siguiente:
“Levantamiento de las medidas preventivas. Las medidas preventivas se levantarán de oficio o a petición de parte, cuando se compruebe que han desaparecido las causas que las originaron”.
El director encargado de la Corporación, Jesús León Insignares, señaló que una vez evaluados los informes citados, todo indica que los condicionantes que originaron la medida de suspensión preventiva a la CANTERA MUNARRIZ S.A.S, a través de la Resolución No.00541 de 2014, se encuentran superados, por lo que procede el levantamiento de esta medida impuesta por la corporación.a través de la Resolución Nº 00541 de 2014.
Así mismo, explicó que según el artículo 32 de la Ley Procesal Ambiental estipula que: Las medidas preventivas tienen carácter preventivo y transitorio, por lo que una vez demostrado que las causas que lo motivaron desaparecieron, es decir, una vez se verifiquen los hechos que le dieron lugar y específicamente a la comprobación o no de material explosivo al interior de la cantera, deben ser levantadas con el objeto de no perjudicar una actividad lícita y amparada por la ley y los postulados del artículo 58 de la Constitución política. . “En estos momentos ya no existe motivo para continuar con la medida, toda vez que existe certeza que no hay almacenado ni guardado material explosivo que pueda crear un riesgo en la comunidad o los trabajadores”, precisó el director de la CRA.
Al respecto, resulta pertinente indicar que ambas autoridades, minera y ambiental, concluyeron en relación con la presencia de material explosivo al interior de la cantera que, de las visitas técnicas efectuadas no se evidenció el uso de explosivos como método extractivo, así como tampoco, pudo comprobarse la existencia de más de este material al interior de la cantera, lo que motivó el levantamiento de la medida.
El funcionario, fue enfático en anunciar que la Corporación Autónoma Regional del Atlántico supervisará y verificará en cualquier momento, que se cumplan las obligaciones impuestas y que cualquier desacato de la misma, podrá ser causal para que se apliquen las sanciones conforme a la ley.
La Corporación Autónoma Regional del Atlántico, continuará con el procedimiento sancionatorio ambiental iniciado a través de Resolución Nº 000541 del 03 de septiembre de 2014, siguiendo con la etapa procesal que corresponde, de conformidad con lo contemplado en la Ley 1333 de 2009.