“A ustedes les han entregado la representación de un gran porcentaje de ciudadanos que viven en situaciones difíciles, por eso los invito a trabajar, de manera conjunta, por los sectores más débiles de la sociedad, en el Atlántico, para que esas normas, esas leyes que ustedes hagan sean el reflejo de las necesidades colectivas”, expresó el Gobernador durante su intervención.
Segebre destacó el hecho de que el Atlántico tenga entre su grupo de Representantes a la Cámara a tres mujeres porque este hecho suma en beneficio de la equidad en el Congreso de la República.
“Me alegra mucho que en el Atlántico se hayan elegido mujeres para integrar el Congreso porque las leyes no tienen la perspectiva de la mujer y con esta elección nos hacemos más justos, más equitativos. Tener mujeres en el Congreso de la República es fundamental”, concluyó.
El pasado 9 de marzo se realizaron las elecciones al Congreso de la República y para la Cámara de Representantes, en el Atlántico, fueron elegidos Aida Merlano del Partido Conservador, Inés López del Partido Conservador, Armando Zabaraín del Partido Conservador, Martha Villalba del Partido de la U, Eduardo Crissién del Partido de la U, Luis Eduardo Díaz-Granados de Cambio Radical y Mauricio Gómez del Partido Liberal.
En la mesa principal se hicieron presentes el magistrado delegado del Consejo Nacional Electoral, José Domingo Toledo, las delegadas departamentales de la Registraduría Nacional del Estado Civil, Ruth María Escobar y Patricia María Casas y el comandante de la Policía del Atlántico, coronel Manuel Silva Niño.
FUNCIONES ESPECIALES
La Cámara de Representante y el Senado conforman el Congreso de la República y sus funciones especiales están contempladas en el artículo 178 de la Constitución Política, de la siguiente manera:
1. Elegir al Defensor del Pueblo.
2. Examinar y fenecer la cuenta general del presupuesto y del tesoro que le presente el Contralor General de la República.
3. Acusar ante el Senado, cuando hubiere causas constitucionales, al presidente de la República o a quien haga sus veces, a los magistrados de la Corte Constitucional, a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, a los miembros del Consejo Superior de la Judicatura, a los magistrados del Consejo de Estado y al Fiscal General de la Nación.
4. Conocer de las denuncias y quejas que ante ella se presenten por el Fiscal General de la Nación o por los particulares contra los expresados funcionarios y, si prestan mérito, fundar en ellas acusación ante el Senado.
5. Requerir el auxilio de otras autoridades para el desarrollo de las investigaciones que le competen, y comisionar para la práctica de pruebas cuando lo considere conveniente.
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