Es la primera reserva forestal y la tercer área protegida en el departamento. Su declaratoria se materializa luego de ser aprobado el Plan de Manejo Ambiental, donde se ejecutó el levantamiento de información primaria mediante la caracterización socioeconómica y de biodiversidad del área, con énfasis en la identificación de objetos de conservación y al desarrollo de una Planificación para el respectivo manejo de la zona.
En El Palomar, se encuentran especies de plantas consideradas dentro de las categorías de amenaza de Colombia, con once especies registradas con algún nivel de riesgo y sobre las cuales debe existir prioridad de conservación, como son el caracolí, carreto, lata, calabacillo, guayacán, macondo, palma de corozo, algarrobo, laurel, ceiba roja y palma amarga. También se registraron tres especies con rango restringido: La Guacharaca caribeña, endémica del Caribe colombiano, el carpinterito canelo y el Chamicero bigotudo.
Entre las especies de fauna registradas y que se encuentran amenazadas está el Venado Cauquero, altamente perseguido para consumo de su carne, lo que ha conllevado a su desaparecido y los individuos que aún se encuentran son considerados como relictuales. En este mismo Apéndice, se encuentra el mico tití. Se encuentran los felinos (Leopardus pardalis y Puma yagouaroundi), los cuales históricamente han sido perseguidos para mascotas y para comercializar sus pieles (en especial el tigrillo). También otras especies como el perezoso, los micos, y el zorro perruno. Esta última, presenta gran presión de cacería por parte del hombre debido a que es considerada como dañina.
La declaratoria del Área Protegida de El Palomar, tiene como una de las finalidades proteger, conservar y recuperar áreas representativas de los bosques secos del Caribe colombiano y del departamento del Atlántico, con buena cobertura vegetal y de suelo que cumple una importante función ecológica como El Palomar, refugio de las especies de animales y plantas más características de la región, protección de la biodiversidad biológica y genética, así como perpetuar y conservar las bellezas escénicas y el valor paisajístico del área y proporcionar facilidades para la recreación, el esparcimiento y alternativas sostenibles de uso como el ecoturismo y la ganadería sostenible.
Usos Permitidos
Las actividades permitidas en la zona serán las de Educación Ambiental e investigación. Sobre cualquier actividad o proyecto que implique la extracción de material florístico, faunístico arqueológico o geológico, así como estadía en campamentos o la instalación de equipos permanente debe ser autorizado por la CRA; actividades de ecoturismo, como caminatas, camping, observaciones paisajística y ecológica, previas recomendaciones y orientaciones por parte de la CRA; senderos ecológicos, que deben ser exclusivamente de uso peatonal e interpretativo.
En caso de ser necesario el uso de materiales de construcción y la ubicación de avisos interpretativos, estos deberán ser compatibles con el medio ambiente y aprobados términos, ubicación y material por la CRA. Así mismo, la recuperación de áreas degradadas, como la construcción de obras de captación de aguas o de incorporación de vertimientos siempre que el usuario tenga concesión o permiso vigente, concedido por la CRA.
Según Alberto Escolar Vega, director de la CRA, "Esta declaratoria reafirma el compromiso que tiene la entidad con el departamento, en conservar las áreas más representativas para nuestro ecosistema, lo cual permite aportar también a la conservación de especies amenazadas o en peligro de extinción". Además, agregó que “La declaratoria de áreas protegidas permite el impulso de proyectos importantes cofinanciados por organizaciones internacionales, como The Nature Conservance, que han puesto sus ojos en este departamento, gracias a los avances que ha demostrado en materia de conservación.”
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