Tras el fallo de la Corte Constitucional del pasado 21 de febrero, en el sentido de que la conducta de abortar, prevista en el artículo 122 del Código Penal, será punible solo cuando se realice después de la semana 24 de gestación, límite temporal que no será aplicable a los tres supuestos en los que la sentencia C-355 de 2006 dispuso que no se incurre en delito de aborto, debo señalar como congresista que es urgente que el Congreso de la República asuma la responsabilidad de reglamentar, mediante ley, lo descrito en el artículo 122 de nuestra normativa penal, en el entendido que es competencia del legislativo la formulación de una política de Estado que evite amplios márgenes de desprotección para la dignidad de los derechos de las mujeres gestantes y de la vida del que está por nacer.