Cabe recordar que: “en diferentes oportunidades tanto el Congreso de la Republica como el Concejo Distrital han posibilitado a los contribuyentes pagar las deudas tributarias mediante el otorgamiento de facilidades de pago aplicando tasas de interés reducidas. Las facilidades de pago se han propuesto teniendo en cuenta el principio de autonomía de las entidades territoriales, según lo establecido en el artículo 287 de la Constitución Política, el cual consagra que “las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus interés, y dentro de los límites de la Constitución y la Ley”, que implica que los entes territorial no solo tienen la facultad para gobernarse por autoridades propias, ejercer competencias especificas acorde con la libertad de gestión de sus interés, sino el de administrar sus propios recursos, sea que éstos provengan de los tributos que establezcan o de la participación en las rentas nacionales, con el propósito de atender a la realización de los cometidos que se les han asignado, dentro de los límites de la misma Constitución y la Ley.”
El Doctor, Carlos Rojano Llinás, informó que están invitados a la Sesión de la Comisión los Doctores: Raúl Lacouture, Secretario de Hacienda; Fidel Castaño, Gerente Gestión Ingresos y Carlos Martínez, Jefe de Impuestos.
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