La Superintendencia de Industria y Comercio se permite informar a la opinión pública, que mediante Resolución 18544 del 17 de abril de 2013, esta Entidad dio cumplimiento inmediato al auto del 17 de abril de 2013 proferido por el Juzgado Diecinueve (19) Civil Municipal de Bogotá dentro de la ACCIÓN DE TUTELA instaurada por EDWIN ENRIQUE SOLANO VARGAS Y OTROS contra CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA Y OTROS (Expediente 2013 - 0501), consistente en la suspensión provisional de la Resolución No. 9023 del 7 de marzo de 2013 que fijaba como fecha para las elección de Miembros de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Barranquilla el día de mañana jueves 18 de abril de 2013.
Adicionalmente, se informa a la opinión pública que, tal y como lo dispuso la mencionada Resolución 18544 del 17 de abril de 2013 proferida por la SIC, que las funciones de Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Barranquilla seguirán siendo ejercidas por los miembros de Junta designados por el Gobierno Nacional y por los designados bajo las instrucciones dadas en la Resolución 77798 del 13 de diciembre de 2012, es decir, la misma Junta Directiva que a la fecha está rigiendo los destinos de la citada Cámara.
Este comunicado se elaboró con base en lo informado en el Oficio 0648 del 17 de abril de 2013 remitido por la Secretaría del Juzgado Diecinueve (19) Civil Municipal de Bogotá a la Superintendencia de Industria y Comercio, habida cuenta de que el juzgado no suministró ni puso a disposición de la SIC el auto en mención, al momento de pretenderse la notificación personal de la Entidad en la Secretaría del referido despacho judicial.
El Superintendente de Industria y Comercio, Pablo Felipe Robledo Del Castillo, manifestó que "como siempre lo hemos hecho, la Superintendencia de Industria y Comercio, acata las decisiones judiciales. En consecuencia, el 18 de abril de 2013 no se llevarán a cabo las elecciones de Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Barranquilla y como es nuestra obligación, interpondremos los recursos y contestaremos la acción de tutela como corresponde en nuestra condición de demandados en dicha acción. De otra parte, se hace necesario insistir en que los jueces civiles municipales no son competentes para conocer de acciones de tutela contra entidades como la Superintendencia de Industria y Comercio, pues nuestro juez natural constitucional en primera instancia es un juez con categoría de circuito, según el Decreto 1382 de 2000".