La Cámara de Comercio de Barranquilla ha dispuesto este año nuevos canales para hacer efectiva la renovación, explicando en primer lugar la opción de liquidar y pagar por la página web de la Entidad. El trámite es seguro y amigable. Otro mecanismo es el pago en bancos aliados como son: Bancolombia y Banco de Bogotá.
“Es importante destacar que con la renovación mercantil, los comerciantes obtienen beneficios como son: el acceso a créditos, posibilidad de participar en convocatorias públicas y privadas, mantener la calidad de comerciante formal y la seguridad de que sus datos están actualizados en el registro mercantil; recordemos que estas bases de datos son consultadas por inversionistas y otras empresas que buscan proveedores y nuevos clientes, lo que amplía la posibilidad de negocios para el comerciante” afirmó María José Vengoechea Devis, Presidenta Ejecutiva de la CCB.
Sobre otros registros
Otros registros cuyo plazo vence también el jueves, es el registro de entidades sin ánimo de lucro, empresas del sector turismo y el registro nacional para operadores de libranzas -RUNEOL-. Sobre el registro de turismo, es necesario ingresar a la página web del Registro Único Empresarial y Social -RUES- www.rues.org.co seleccionando la Cámara de Comercio correspondiente del domicilio en el cual desarrolla su actividad comercial y lea detenidamente el "Instructivo de Actualización".
La omisión de la obligación de la actualización anual del Registro Nacional de Turismo acarreará pagar un valor consistente de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, la suspensión del mismo y el cierre temporal de su establecimiento de comercio. Durante el tiempo de suspensión del Registro Nacional de Turismo, el prestador de servicios turísticos no podrá ejercer la actividad, hasta tanto demuestre que ha cumplido con la actualización y pagado dicho valor al Fondo Nacional de Turismo, de conformidad con los parágrafos 4, 5 y 6 del artículo 33 de la Ley 1558 de 2012.
Lo que dice la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC
En días pasados, la oficina de prensa de la SIC emitió un comunicado donde explicó que el Gobierno Nacional expidió el 11 de julio de 2014, la Ley 1727, mediante la cual se reformó el Código de Comercio y se dictaron otras disposiciones, entre ellas, la de ordenar a las Cámaras de Comercio, que en abril de cada año, reporten ante la Superintendencia de Industria y Comercio el listado de los comerciantes que incumplieron con su deber legal de renovar la matrícula mercantil, con el fin de que la Entidad pueda adelantar las respectivas investigaciones administrativas e imponer las sanciones a que haya lugar.
Indicó el Superintendente, que los comerciantes que no cumplan con esta obligación podrán ser sancionados por la Superintendencia de Industria y Comercio con multas de hasta diecisiete salarios mínimos, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 11 del Decreto 2153 de 1992.
En este orden de ideas, la Superintendencia de Industria y Comercio hace un llamado especial e invita a los comerciantes, para que antes del 31 de marzo de 2016, se pongan al día con su obligación legal de renovar su matrícula mercantil y la de sus establecimientos de comercio, y así evitar las respectivas sanciones.
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