La segunda demanda, instaurada en 2010, fue decidida en segunda instancia también por el Consejo de Estado, el 6 de agosto de 2.014, anulando los artículos que se referían a la base gravable y la tarifa. Posteriormente, dicha sentencia fue objeto de una solicitud de aclaración por parte del Distrito de Barranquilla y esta fue negada mediante auto del 16 de diciembre de 2.014, decisión que a su vez fue impugnada por el Distrito de Barranquilla mediante un recurso de súplica.
Dicho recurso de súplica fue negado el 19 de junio de 2015. Recursos posteriores en el mismo sentido han sido consistentemente rechazados por el Consejo de Estado. Paralelamente el Distrito de Barranquilla interpuso en noviembre 26 de 2014, una acción de tutela contra la sentencia, tutela que fue negada el 5 de marzo de 2015 por improcedente por cuanto para esa fecha, el Consejo de Estado consideró que la sentencia no se encontraba aún en firme.
No obstante, el Distrito de Barranquilla impugnó dicho fallo ante la Sección Primera del Consejo de Estado, la cual, mediante providencia del 23 de julio de 2.015 confirmó la improcedencia de la tutela, pero señalando en esta ocasión como única razón que la tutela interpuesta “carece de cualquier relevancia constitucional”, más no por considerar que la sentencia de agosto 6 de 2.014 no estuviere en firme.
Esta es la última y más reciente providencia del Consejo de Estado y en ella claramente se advierte que la sentencia que anuló el cobro está en firme. Por lo anterior, CAMACOL considera que el debate jurídico en torno a la firmeza de la sentencia que anuló el cobro de la Estampilla fue completamente aclarado por la sentencia del Consejo de Estado del 23 de julio de 2015, que resolvió la impugnación de la tutela impetrada por el Distrito de Barranquilla y cuyo texto completo es de libre acceso a cualquier ciudadano.
En consecuencia, reiteramos que la nulidad de la Estampilla tiene efectos desde el día 15 de enero de 2.015, cuando fue notificado el auto que rechazó la solicitud de aclaración. Camacol Regional Atlántico es el primero en reconocer el loable destino y la importancia de la inversión de estos recursos en la salud de los Barranquilleros, por lo que invita nuevamente a la Administración Distrital a explorar conjuntamente fórmulas ajustadas a la ley que permitan en adelante arbitrar los recursos que demanda el sistema de salud distrital.
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