Tal decisión quedó notificada por estado el viernes 26 de junio de 2015 y, por tanto, la Sentencia de agosto de 2014 se encuentra en firme. En consecuencia, el Distrito de Barranquilla no puede legalmente continuar recibiendo declaraciones ni pagos por concepto de la mencionada Estampilla y debe devolver lo recaudado con fundamento en las normas anuladas por ilegalidad.
En relación con algunas opiniones emitidas públicamente frente al rol asumido por CAMACOL CARIBE como demandante de estas normas que gravan drástica y exclusivamente al sector inmobiliario y constructor, consideramos en lugar de “mezquindad”, de lo que se trata es de seguridad jurídica y legalidad.
Reconocemos la importante gestión y avances que viene ejecutando la Administración Distrital de Barranquilla en materia de salud, pero ese fin y cualquier otro por loable que sea, no pueden justificarse ni ampararse en fuentes de financiación ilegales. Así las cosas, el gremio de la construcción no es responsable de que el Distrito haya planificado las rentas que soportan estos importantes programas sociales, en normas que no cumplen con los parámetros que indica la Ley, como lo ha señalado el Consejo de Estado.
CAMACOL CARIBE reitera su compromiso con la actividad constructora en la ciudad, no solo promoviendo la seguridad jurídica y el cumplimiento de los deberes de sus agremiados, sino también defendiendo los derechos e intereses de todos los que hacen parte de la cadena de valor de la construcción.
Así mismo, resalta el significativo aporte que las empresas del sector han venido realizando en Barranquilla, a través de la generación de 62,000 empleos directos, el pago de salarios que permean sobre toda la economía y la demanda de bienes y servicios de otros sectores, constituyéndose como la fuerza que mas contribuye al crecimiento de la ciudad.
Por último, conscientes de que la Asamblea Departamental tiene la facultad legal para definir los hechos generadores de la Estampilla y demás elementos del tributo, los invitamos a que dichas iniciativas sean cuidadosamente analizadas a la luz del marco jurídico aplicable en relación con el respeto a las decisiones judiciales, de tal forma que no se reproduzcan formal o materialmente elementos que ya han sido anulados por la jurisdicción contencioso administrativa.
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