En su providencia la Procuraduría destacó que con las pruebas aportadas por el apoderado del alcalde, Blas Osorio Narváez, se estableció que el señor Felipe Nayib Marquez solicitó la adjudicación de un bien inmueble siendo ya éste de propiedad de su señora madre Emilia Mejía hecho mediante el cual hizo incurrir en error a las autoridades del municipio de Usiacurí en la expedición de la Resolución de adjudicación No. 898 de diciembre 21 de 2007 y a su vez, el señor Nayib Marquez realizó en contrato de comparecencia a Katiska Oliveros y Elman Mendoza.
Hay que destacar, que la señora Emilia Mejía hizo reclamación el día 15 de febrero de 2012, ante el señor alcalde municipal, William Bresneider, quien abrió el proceso de revocatoria directa y se ratificó las partes para su debida intervención. En primera Instancia el alcalde ordenó revocar la última resolución de adjudicación mediante resolución No. 139 de 18 de septiembre de 2012.
Dentro del trámite para resolver el recurso de reposición presentado por Katiuska Oliveros y Elman Mendoza de la Hoz, la administración municipal encontró que existía otra resolución con el número 898 a favor del señor Yoed de la Hoz Márquez, situación que decidió al señor alcalde municipal resolver el recurso de reposición mediante Resolución No. 051 de 22 de abril de 2013, en la que decidió anular la resolución No. 139 de 18 de septiembre de 2012 que revocó la resolución No. 898 del 21 de diciembre de 2007.
El Ministerio Público al hacer un análisis sistemático del acervo probatorio llegó a la sana conclusión que el señor alcalde municipal de Usiacurí, William Pastor Bresneider Alvear, no cometió ninguna falta disciplinaría teniendo en cuenta que la primera resolución se expidió en el marco legal por la existencia de la escritura pública donde se evidencia que la señora Emilia Mejía de Márquez, es la titular del bien inmueble objeto de discusión. y que de esta se resolvió todas las circunstancias que se dirimieron dentro de las actuaciones que se realizaron y en donde se concluye que no se expidió con firmeza acto administrativo que revoque en forma directa la resolución 898 de 21 de diciembre de 2007.
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