Jornada nocturna se adelanta desde diciembre
A partir del 25 de diciembre entrará en vigencia en Colombia un cambio clave en la jornada laboral nocturna, establecido en la Reforma Laboral (Ley 2466 de 2025). La modificación redefine el horario nocturno y tendrá efectos directos en los costos empresariales y en los ingresos de los trabajadores, seis meses después de promulgada la norma.
Con la nueva disposición, la jornada nocturna se contabilizará desde las 7:00 p. m. hasta las 6:00 a. m., dos horas antes del horario anterior que iniciaba a las 9:00 p. m. Este ajuste obliga a los empleadores a reconocer el recargo nocturno desde una hora más temprana, lo que representa un incremento en la nómina de las empresas que operan en ese rango horario.
El recargo nocturno se mantiene en el 35 % sobre el valor de la hora ordinaria y conserva su carácter salarial, por lo que seguirá siendo base para el cálculo de prestaciones sociales y aportes a la seguridad social. Por ejemplo, una hora ordinaria de $10.000 generará un recargo adicional de $3.500.
El impacto será mayor en sectores con operación después de las 7:00 p. m., como plantas de producción continua, comercio minorista, bares y restaurantes, entre otros, que deberán asumir mayores costos laborales. Para los trabajadores, la medida se traduce en un aumento de ingresos al recibir un recargo que anteriormente no se reconocía.
No obstante, se advierte que en algunos sectores, especialmente en pequeñas y medianas empresas, este nuevo costo podría incentivar la informalidad o trasladarse al consumidor final, con efectos económicos y sociales relevantes.
El incumplimiento de la norma podrá generar sanciones de hasta 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), así como reclamaciones judiciales por parte de los trabajadores, quienes podrán exigir el pago de recargos adeudados, la reliquidación de acreencias laborales e incluso indemnizaciones moratorias.
Para reducir el impacto, las empresas podrán ajustar turnos y operaciones con el fin de evitar labores después de las 7:00 p. m. En los casos en que esto no sea posible, se permite pactar jornadas sucesivas de seis horas diarias y 36 semanales, modalidad que elimina recargos nocturnos y dominicales, siempre que se mantenga el salario. Sin embargo, esta alternativa implica reducir la jornada de 42 a 36 horas semanales, por lo que su aplicación debe evaluarse cuidadosamente.
La ley no contempla medidas transitorias ni excepciones para micro, pequeñas o medianas empresas, aspecto que ha generado críticas por el impacto económico que podría ocasionar en estos sectores productivos.







