Nombre VIA |
DESDE |
HASTA
|
Carrera 51B |
Calle 76 |
Calle 106 |
Carrera 43 |
Calle 30 (Avenida Boyacá) |
Calle 98 |
Carrera 44 |
Calle 30 (Avenida Boyacá) |
Calle 92 |
Calle 45 (Murillo) |
calle 100 (puente Circunvalar) |
Vía 40 |
Carrera 46 (Olaya Herrera) |
Calle 34 |
Calle 106 |
Corredor Portuario |
Carrera 46 |
Carrera 38 |
Corredor Portuario |
Carrera 38 |
Empalme con el Puente Laureano Gómez |
Carrera 38 |
Calle 80B |
Calle 84 |
La Loma |
La Avenida del Río en toda su extensión |
CONDICIONES PARA LA CIRCULACIÓN:
En las vías que se encuentre permitido el tránsito de vehículos de tracción animal únicamente podrán hacerlo por el carril derecho de las vías y deben estar provistos de elementos que permitan su parada inmediata, ya sean estos accionados a las ruedas del vehículo en el caso de bicicletas y similares o, por medio de riendas sujetadas a la embocadura o freno del caballo, las cuales se utilizan para gobernarlo.
Está totalmente prohibido para los conductores de vehículos de tracción animal:
- Transitar por andenes, aceras, puentes o demás lugares de uso exclusivo para el tránsito de peatones.
- Transitar en contravía o contraflujo.
- Hacer disposición de residuos de materiales o alimentos en las vías, espacio público, zonas verdes, parques o fuentes de agua. Dejar el animal suelto, así como pastorearlos o abandonarlos, aun cuando estuvieren atados. El conductor debe estar permanentemente operando el vehículo para el control del animal.
- El vehículo de tracción animal solo debe estar acarreado por un solo animal certificado por el ICA o laboratorios autorizados
- Transportar cargas de gran dimensión, peligrosas, corrosivas o controladas por las autoridades de policía.
- Atar dos o más carretas a un mismo semoviente de manera simultánea.
- Transportar elementos explosivos e inflamables
- Irrespetar las señales de tránsito
- Transitar en vías no permitidas, de acuerdo con las restricciones contenidas en la Resolución expedida por la SDM.
- Estacionar vehículos de tracción animal sin asegurarlos debidamente.
- Estacionar con el fin único o principal de publicidad para venta así como el uso de altoparlantes, carteles, pantallas u otros artefactos colocados al efecto.
- Estacionarse en vía pública y en general en cualquier espacio público (andén y antejardín).
- Conducir el vehículo de tracción animal en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias alucinógenas o psicoactivas.
- Emitir ruido desde los vehículos de tracción animal. Lo anterior implica que estos vehículos no podrán perifonear, utilizar parlantes, bafles, micrófonos o cualquier otro tipo de medio de Amplificación de sonido para anunciar la actividad o los productos que comercializan desde los vehículos de tracción animal.
- En concordancia con el Artículo 20 de la Ley 1098 de 2006, la conducción del vehículo de tracción animal solo podrá ser realizada por personas mayores de edad. En el vehículo solo podrá viajar el conductor y un ayudante, siempre y cuando éste último sea también mayor de edad.
- No se podrá imponer trabajo a los animales de carga menores de tres años ni mayores de 15 años de edad, ni a los que se encuentren en estado de caquexia, desnutrición, inanición, vejez, en estado de gestación (a partir del sexto (6) mes de gestación, tampoco debe hacerlo los primeros cuatro (4) meses de lactancia), lo mismo que aquellos que padecen defectos físicos de nacimiento o malformaciones adquiridas por enfermedad o en accidentes.
- Las hembras que se encuentren en estado de preñez avanzada o crianza temprano no podrán realizar trabajo alguno, lo mismo los animales de tiro que se encuentren enfermos, ciegos o cojos.
PROTECCIÓN AL ANIMAL
Queda prohibido enganchar a la carreta animales sin amansar y que no obedecen a la rienda y se desboquen.
Se prohíbe encadenar a los animales para evitar que caminen en los parqueaderos, potreros o en los lugares donde viven o dejarlos abandonados en los espacios públicos. Así mismo sé prohíbe aplicar grasa en las heridas de los animales
Los caballos deben estar debidamente herrados. No podrá someterse a trabajo el caballo que circule sin una o varias herraduras, desherrado o mal herrado.
Queda totalmente prohibido colocar bozal con cadena o elementos punzantes al animal.
En caso que el animal sea retenido por maltrato, por incumplimiento de la Ley 84 de 1989, las entidades competentes los recibirán en custodia para su cuidado e inclusión en tratamientos veterinarios necesarios para su recuperación. Los costos de estas actuaciones serán a cargo del propietario hasta que el animal se encuentren en condiciones aptas para laborar, de desconocerse esta obligación por parte del propietario o conductor se interpretará como abandono de animal y este se pondrá a disposición del programa de adopción del Programa integral de sustitución de vehículos de tracción animal de la ciudad.
Para garantizar la protección del animal, las autoridades competentes podrán aprehender en manera inmediata a cualquier animal o animales sobre los cuales se esté ejerciendo tortura, maltrato o cuando sea obligado a trabajar en condiciones inapropiadas, como: agotamiento, enfermedad, lesión, sobrecarga, con aparejos y elementos de tracción en mal estado, o no le sea prestada atención veterinaria ante enfermedad o lesión, o en general.
SOCIALIZACIÓN: del lunes 15 de septiembre hasta el domingo 21 de septiembre
COMPARENDOS PEDAGOGICOS: del lunes 22 hasta el viernes 30 de septiembre
COMPARENDOS SANCIONATORIOS: a partir del 1 de octubre
SANCIONES
Será sancionado con multa equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales diarios vigentes el conductor de un vehículo no automotor o de tracción animal que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:
Para la preservación del orden la seguridad, tranquilidad, salubridad y moralidad pública de todos los barranquilleros, todo conductor de vehículo de tracción animal deberá portar su cedula o carnet que le identifica como Conductor de Vehículo de tracción en proceso de sustitución.
CÓMO VAMOS
El plan integral de “Sustitución de Vehículos de Tracción Animal” al que hacen parte 919 conductores censados por Alcaldía Distrital, a través de la Gerencia de Proyectos Especiales, lleva cerca de 100 conductores en la formalización laboral y en el funcionamiento de la economía, ya que dejaron sus carretas y se han convertido en exitosos dueños de su propio negocio productivo, 753 se han visitado en su residencia, 420 han sido sensibilizados y 558 animales han sido certificados por ICA.
Como proyecto ambiental los animales se han donado a nuevos hogares ubicados en fincas de Baranoa, Galapa, Sitio Nuevo, Campeche, Malambo entre otros municipios, y hoy tienen una recuperación física evidente por el cuidado y bienestar de sus nuevos dueños.
“Nuestro compromiso es preservar la vida de todos los ciudadanos y garantizar una movilidad segura y organizada en la ciudad. La Alcaldía Distrital tiene el programa integral de sustitución de vehículos de tracción animal y lo desarrolla con el objeto de crear conciencia a estos conductores que diariamente compiten en la vía con los vehículos, situación que conlleva a accidentes lamentables causados por la imprudencia de los carromuleros, que muchas veces infringen las normas de tránsito y las restricciones impuestas a estos carros de tracción animal, pues no sólo a veces son conducidos por menores de edad, sino que transitan en condiciones no autorizadas. Invito a los conductores de tracción animal a vincularse en este programa que fue diseñado exclusivamente para ofrecerles una mejor calidad de vida y les hacemos un llamado ciudadano de aportar en el proceso de construcción de una sociedad respetuosa, organizada y competitiva, que sea atractiva para la inversión y el progreso de todos”. Indicó Walid David, Secretario de Movilidad.
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