Incentivo a contribuyentes morosos
Los contribuyentes de tributos distritales que se encuentren en mora por obligaciones de los años 2013 y anteriores podrán, hasta el 28 de febrero de 2014, cancelar la totalidad de lo adeudado por períodos gravables aplicando undescuento del 90% de la Tasa de Interés de Mora vigente al momento del pago.
Podrán acogerse a este beneficio los contribuyentes a quienes se les adelanten procesos de cobro coactivo. En ningún caso se acepta la suscripción de acuerdos de pago.
Incentivos por pronto pago
1. Los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado tendrán un descuento del 10% si declaran y pagan la totalidad del impuesto liquidado o declarado, antes del 31 de marzo.
2. Los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado tendrán un descuento del 5% si declaran y pagan la totalidad del impuesto liquidado o declarado, antes del 30 de mayo.
3. Los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado que paguen entre el 1 y el 27 de junio pagarán la totalidad del impuesto sin descuento.
4. Los contribuyentes que cancelen el Impuesto Predial Unificado a partir del 1 de julio pagarán interés de mora diarios a la tasa de interés vigente.
Los contribuyentes podrán cancelar el Impuesto Predial Unificado hasta en doce cuotas iguales entre los meses de enero y diciembre, previa solicitud por escrito y con documento de identificación para la respectiva liquidación diferida. Los pagos por cuotas no generarán intereses de mora ni derecho a los descuentos por pronto pago.
Los contribuyentes podrán tener un descuento adicional del 5% sobre el impuesto a cargo después de descuentos si al último día hábil del mes de febrero de 2014 han cancelado la totalidad de las contribuciones de Valorización liquidadas en los años 2005 y/o 2012 según corresponda, la totalidad del Impuesto Predial Unificado de los años 2013 y anteriores, y el Impuesto Predial Unificado de la vigencia dentro de los plazos establecidos.
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