La Policía Metropolitana dispuso un total de 1760 uniformados para la seguridad de los 148 puestos de votación, y garantizar a los votantes que sufragaran en las 3.779 mesas el derecho al voto. Un dispositivo especial desde ya se ha montado en las sedes políticas y en las Registraduria de Barranquilla y los municipios del área Metropolitana, igualmente desde el día viernes las unidades estarán en alistamiento de primer grado, haciendo cumplir en toda la ciudad y municipios anexos las restricciones que las diferentes autoridades dispongan como es la Ley Seca, el porte de armas de fuego, la propaganda electoral entre otras restricciones, para estos planes se dispone de 2.437 hombres y mujeres que estarán disponibles día y noche para garantizar esta jornada democrática y 226 unidades de la Red de apoyo y empresa de vigilancia.
Así mismo, en la sala CIEPS del Comando de la Policía Metropolitana se ubicara el Puesto de Mando Unificado (PMU), donde participaran todas las entidades que están comprometidas en este evento.
De igual forma se ha creado un escuadrón especial de prevención contra los delitos electorales, quienes sestarán ubicados en los diferentes puestos de votación con el fin de adelantar labores de inteligencia y dar captura a aquellas personas que se encuentren infringiendo las normas electorales.
Por otra parte la Policía Nacional contara con Patrullas Inteligentes y el sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV), con el fin de controlar y hacer más visibles las acciones preventivas o correctivas desde el Puesto de Mando Unificado (PMU) dispuesto para las elecciones.
La Ley 1142 de 2007 o Código Penal colombiano que modificó la Ley 559 de 2008 tipifica acciones como delitos electorales, los que atentan contra el libre ejercicio de los diferentes mecanismos de participación democrática.
Estos son los 11 delitos electorales previstos en el Código Penal:
-Perturbación del certamen democrático: el ciudadano que por medio de maniobra engañosa perturbe o impida votación pública relacionada con los mecanismos de participación democrática, o el escrutinio de la misma, o la realización de un cabildo abierto, incurrirá en prisión de 4 a 9 años.
-Constreñimiento al sufragante: la persona que utilice las armas o amenace por cualquier medio a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, con el fin de obtener apoyo o votación por determinado candidato o lista de candidatos, o voto en blanco, o por los mismos medios le impida el libre ejercicio del derecho al sufragio, incurrirá en prisión de 4 a 9 años.
-Fraude al sufragante: el que mediante maniobra engañosa obtenga que un ciudadano vote por determinado candidato, partido o corriente política, o lo haga en blanco. La persona incurrirá en prisión de 4 a 8 años.
-Corrupción al sufragante: la persona que incurra en este delito es quien prometa, pague o entregue dinero o dádiva a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley para que consigne su voto a favor de determinado candidato, partido o corriente política, vote en blanco o se abstenga de hacerlo. El ciudadano que cometa este delito incurrirá en prisión de 48 a 90 meses.
-Voto fraudulento: el que suplante a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, o vote más de una vez, o sin derecho consigne voto en una elección, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria de mandato, incurrirá en prisión de 4 a 8 años.
-Favorecimiento al voto fraudulento: el servidor público que permita suplantar a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, o votar más de una vez o hacerlo sin derecho, incurrirá en prisión de 4 a 8 años.
-Mora en la entrega de documentos relacionados con una elección: el servidor público que no haga entrega oportuna a la autoridad competente de registro electoral, sellos de urna o de arca triclave, incurrirá en prisión de 16 a 54 meses.
-Alteración de resultados electorales: el que altere el resultado de una votación o introduzca documentos o tarjetones indebidamente, incurrirá en prisión de 4 a 8 años, salvo que la conducta constituya delito sancionado por pena mayor.
-Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédula: el que haga desaparecer, posea o retenga cédula de ciudadanía ajena o cualquier otro documento necesario para el ejercicio del derecho al sufragio, incurrirá en prisión de 4 a 8 años.
-Denegación de inscripción: el servidor que no cumpla con esta función o la dilate o la entorpezca, incurrirá en prisión de 16 a 54 meses.
-Fraude a inscripción de cédulas: delito conocido como trashumancia (trasteo de votos), que se da cuando por medios indebidos se desplazan a ciudadanos habilitados para votar en un lugar diferente al que residen, con el fin de obtener ventajas en los diferentes mecanismos de participación. La pena es de 4 a 9 años.
Recomendaciones:
- Los lugares de votación se abrirán a partir las 08:00 horas y se cerraran a las 16:00 horas.
- Queda prohibido el ingreso de propaganda política a los lugares de votación.
- Restricción del porte de armas de fuego a partir de hoy viernes 13 de Junio a partir de las 06:00 AM hasta el día miércoles 18 del presente mes de las 06:00 AM".
- La ley seca entra en vigencia desde el día 14 de junio a las 06:00 PM hasta las 06:00 a.m. del 16 de junio.
- Acate las recomendaciones de la Policía Nacional.