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03
January

DEVOLVERAN 18.000 HECTAREAS DE TIERRA A NATIVOS DE ARROYO GRANDE

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Published in Política

 

Foto Carlos Medina

Corte busca herederos de esclavos en el norte de Bolívar

Corte Constitucional emite fallo con mensaje de urgencia para entregar territorios colectivos en la hacienda Arroyo Grande. Con cédula real de la Corona española, descendientes de esclavos reclaman 18.000 hectáreas entre Cartagena y Barranquilla.

 

Hace 120 años, con la abolición de la esclavitud en Colombia, nació uno de los pleitos de tierras más antiguos que tiene enfrentados –como lo dicen los accionantes- a descendientes de familias esclavas y criollas por una porción del departamento de Bolívar.   

La disputa histórica es por la propiedad de la Hacienda Arroyo Grande, un terreno que supera las 18.000 hectáreas, equivalente a 26 kilómetros entre Cartagena y Barranquilla. Por la importancia que representa para el sector turístico y al mismo tiempo de protección de los derechos de las comunidades ancestrales, se acaba de levantar un mensaje de urgencia para que sea prioridad del Estado en los próximos tres años.

A través de una tutela, comunidades de afrodescendientes llevaron el caso a la Corte Constitucional, que emitió una sentencia en la que reconstruye más de un siglo de la historia colombiana e imparte órdenes para solucionar un pleito que concentra grandes tensiones económicas. La llegada de este caso a la Corte vino acompañada con una “avalancha” de solicitudes de terceros que reclaman derechos; hay desde grandes empresarios hasta cientos de  personas que compraron en esta zona a precios irrisorios. 

Al abolirse la esclavitud en Colombia, esta Hacienda que ocupa un perímetro igual al 60 por ciento de Bogotá, fue entregada por sus propietarios, los españoles Justiniano y Mariano Ramírez, a sus antiguos esclavos en compensación por su trabajo. Para ello crearon un sistema de acciones: 50 años de trabajo equivalían a 40 acciones de derecho sobre la propiedad. Así repartieron una parte de la hacienda en 113 esclavos libertos, quienes junto a sus familias ejercieron allí ganadería, agricultura y pesca.

A través de estudios topográficos ordenados por la Corte, que se realizaron con drones, GPS y fotografías de precisión, el Incoder y el IGAP lograron levantar el mapa del 53% por ciento del territorio, el conteo ya llega a 2.000 propietarios. Los hallazgos de este estudio, quizá uno de los más ambiciosos que busca la clarificación de la tierra para las familias herederas de antiguos esclavos, es una radiografía de todas las maniobras jurídicas de despojo: hay adjudicación de predios como baldíos, adquisiciones fraudulentas de terrenos a los copropietarios, ventas hechas por parte de miembros de la comunidad, folios de matrícula paralelos, licencias de construcción cuya veracidad es cuestionable, escrituras públicas cuya autenticidad debe comprobarse debido a que aparecen otorgadas a personas que habían fallecido al momento de suscribirse y muchas más. La pregunta de la Corte es la misma: ¿cómo territorios colectivos terminaron en manos de privados?

En 1980,  100 años después de haberse entregado la propiedad de la tierra, fue inscrito el folio de matrícula. La sala, a través de la información entregada por INCODER y el IGAC, establece que hay aproximadamente 1.945 predios, de los cuales 1.081 tienen matricula inmobiliaria que no se derivan del folio inicial. Es decir que son predios traslapados cuya identificación y creación de matrícula fue paralela. También se describen otros predios de propiedad de la Nación y de los municipios involucrados (76) y otros sin información jurídica (789).

La Fundación para el desarrollo de las Comunidades negras e Indígenas (FUNDACONEAFRO), que acompaña la demanda, asegura que la Alcaldía de Cartagena vendió 500 hectáreas pertenecientes a las playas que conforman los terrenos de la Hacienda Arroyo Grande, omitiendo las restricciones de Ley. 

Aunque los linderos eran claros para el momento de la escrituración, ahora la dificultad es levantar los límites de esta propiedad que se extendería por cuatro municipios: Clemencia, Luruaco, Cartagena y Santa Catalina. Tiene forma triangular y está atravesada por la carretera Cartagena – Barranquilla.

Para la Corte es claro que desde la Colonia, durante la época Republicana anterior a 1991, las comunidades negras no gozaban de los mismos derechos que el resto de la población. En efecto, el estudio breve sobre la legislación al respecto, da un panorama la estigmatización y discriminación racial en el imaginario nacional, y los efectos aún subsisten.

“La visión de propiedad y el territorio que tienen dichas comunidades dista de la concepción sobre la tierra que puedan tener los descendientes de los criollos. Esta expresión ratifica que existieron parámetros de discriminación arraigados a las instituciones legislativas que excluyeron a las negritudes y sus cosmovisiones”, asegura la Corte. Y agrega: “La propiedad era un derecho vetado para los afrodescendientes”. 

En la sentencia, hace un llamado de atención a las entidades de tierras en Colombia porque pese a las múltiples peticiones de clarificación, los tres consejos comunitarios la Europa, Arroyo Grande y Amanzaguapos, enfrentaron la dilación injustificada de sus solicitudes. “Es notoria la inacción del Incoder cuando se trata de solicitudes presentadas por miembros de la comunidad, que contrasta con la proactividad en la resolución de aquellos procesos en los cuales estaban en juego intereses de grandes grupos empresariales”.

La Corte encontró que se vulneraron los derechos a la identidad étnica y cultural, a la subsistencia, al territorio, al debido proceso y de petición de los grupos étnicos negros, palenques o raizales presentes en Arroyo Grande, debido una “discriminación estructural e histórica”.

No todas las personas afrodescendientes que habitan el territorio de Arroyo Grande son descendientes de los esclavos libertos a quienes se les entregó la copropiedad de la Hacienda, al mismo tiempo que muchos de los descendientes se fueron de este territorio a otras partes del país en busca de mejores condiciones económicas y de educación. Incluso, la corte encontró que las 113 familias no eran las únicas que habitaban la hacienda al momento de la escritura ni posteriormente. Todo esto hace parte del inmenso expediente que la corte acaba de fallar.  

A ello se agrega que según los accionantes desde el año 2008 personas que no son de la comunidad, amparados por autoridades, crearon grupos de justicia privada e iniciaron acciones de violencia para el despojo, así como la construcción de barreras.

El predio sufrió un sinnúmero de modificaciones que hacen necesaria la realización de un proceso de clarificación de la propiedad que actualice y sanee todas las formas de tenencia de la tierra que se dieron en los últimos 120 años. La intervención del Estado –dice el alto tribunal- es necesaria y urgente, ya que la solución de fondo escapa de la toda capacidad técnica y material que tiene el alto tribunal.

¿Qué ordena la Corte? 

La Corte Constitucional le da dos años a la Agencia Nacional de Tierras para que en coordinación con la Dirección de Asuntos Afrocolombianos del Ministerio del Interior terminen el proceso de clarificación de la propiedad. De manera que se determine quiénes son verdaderos descendientes de los copropietarios de este terreno, quiénes integran los Consejos Comunitarios y qué porcentaje de la población en esta zona es afrodescendiente.  

Para el proceso de clarificación se deberá tener en cuenta el levantamiento topográfico con relleno que el INCODER y el IGAC iniciaron. Aunque actualmente este levantamiento va en un 53% por ciento, deberá ser finalizado y entregado en un plazo máximo de seis meses a la Agencia para que pueda continuar con la clarificación.

Una vez se haya terminado el proceso de clarificación, la Corte pide a la Agencia de Tierras que de manera “pronta” y sin “dilaciones” tramite las solicitudes de titulación colectiva de los Consejos Comunitarios la Europa, Arroyo Grande y Amanzaguapos. Este trámite no podrá exceder un año.

Mientras este proceso se surte, la Alcaldía de Cartagena no podrá ejecutar acciones de desalojo en este territorio; a la Superintendencia de Notariado y Registro se le levantará la restricción para que permita la transferencia y comercialización de predios identificados una vez inicie la clarificación, pero se tendrá que abstener de crear folios nuevos.

La Corte le ordena a la Agencia de Tierras que convoque a todos los interesados que aleguen derecho a la propiedad, posesión u ocupación parcial del predio; al mismo tiempo que tendrá que aclarar la condición de quienes hagan parte de la línea sucesorial de los primeros 113 dueños. A través de una base de datos, el Gobierno tendrá que incluir a todos aquellos que fueron discriminados y que después de 120 años aún esperan por una herencia de sus ancestros esclavos.

Tomado de Semana

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Read 7146 times Last modified on Tuesday, 03 January 2017 17:55
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de la redacción

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